Programa de Pasantías y Visitas Profesionales Corte Interamericana de Derechos Humanos

Preguntas Frecuentes

¿Qué documentos debe incluir mi aplicación?
1) La solicitud online debidamente completada.
2) Si postula para el Programa de Visitantes Profesionales, una copia del título universitario o una carta de la institución académica donde conste que ha concluido todas sus materias y su título se encuentra en tramitación.

¿Cuál es la duración de los programas? ¿Hay un programa de pasantías para verano?
La Corte aceptará pasantes y visitantes profesionales tres veces al año. 

La duración mínima de las pasantías y visitas profesionales, salvo en casos excepcionales, será de tres meses.

FECHAS IMPORTANTES:

Si desea realizar su pasantía en los meses de:

debe postularse antes de:

Las personas seleccionadas serán notificadas:

enero a abril

1 de noviembre

Mediados de noviembre

mayo a agosto

1 de marzo

Mediados de marzo

septiembre a diciembre

1 de julio

Mediados de julio

¿Cómo puedo conocer el status de mi aplicación?
La Corte confirmará de recibido la solicitud on-line y el resto de la documentación.  Las aplicaciones completas serán evaluadas por el Comité de Selección designado por la Secretaría. Durante la etapa de selección, no se dará información sobre el status de la aplicación. Se publicará en Internet la lista de seleccionados.

¿Qué debe entenderse por “referencias” en el formato de aplicación?
Si bien no es necesario que una institución académica patrocine la estancia en la Corte, se requieren referencias académicas o laborales del candidato de una institución que reconozca la idoneidad de la propuesta y conozca el trabajo de la persona que solicita participar en el programa.   En todo caso, las referencias no vinculan a la Institución que las otorga para futuras obligaciones con el pasante o el visitante profesional.

¿Puede mandarse por separado algún documento?
La Corte solo acusará recibo de las aplicaciones completas. Es altamente recomendable reunir toda la documentación necesaria al momento de aplicar.

Si postula para el Programa de Visitantes Profesionales, debe remitir una copia del título universitario o, en su caso, una carta de la institución académica donde conste que ha concluido todas sus materias y su título se encuentra en tramitación.

¿Obtendré algún tipo de remuneración por parte del Tribunal?
La Corte no puede otorgar ningún tipo de remuneración económica a los pasantes o a los visitantes profesionales, ni está en la posibilidad de rembolsar los gastos de transporte en que incurra el aceptado.  Por lo tanto, todos los candidatos seleccionados deben hacer sus propios arreglos de viaje, hospedaje y gastos de manutención durante su estancia en Costa Rica.

¿Cuál es el horario de trabajo? ¿Es compatible con otro empleo?
Los pasantes y los visitantes profesionales deberán cumplir con un horario de trabajo de 09:00 a 17:30 hrs, de lunes a viernes. En determinadas ocasiones excepcionales, el equipo de trabajo podrá solicitar que se cumpla con horas extras. Debido a que es una plaza a tiempo completo, el trabajo en la Corte es incompatible con otro empleo en Costa Rica.

¿Requiero visa para entrar o permanecer en el país?
Los ciudadanos de ciertos países requieren una visa para poder entrar a Costa Rica.  Cada candidato seleccionado deberá averiguar la información correspondiente y realizar los trámites necesarios para conseguir la visa, de ser el caso. Tras su ingreso a Costa Rica, en caso de que la estancia del candidato se prolongue más de lo indicado en su visa de ingreso, la Corte facilitará los trámites pertinentes para permitir su estancia en Costa Rica.

¿Recibo un certificado?
Sí, al término de la estancia el participante obtendrá un certificado donde constará el tipo de programa en el que participó y la duración.

¿Existen posibilidades de empleo en la Corte después del periodo de visita profesional o de pasantía?
No debe haber expectativas de recibir una oferta laboral por parte de la Corte. Sin embargo, en caso de la publicación de vacantes, los candidatos que participaron en una pasantía o visita profesional no tienen restricción para aplicar.
Ni los pasantes ni los visitantes profesionales son considerados como funcionarios de la Corte, aunque se espera de ellos un alto nivel de compromiso y que cumplan con las labores asignadas.

¿Es requisito esencial estudiar o tener la profesión de abogado?
Para acceder al programa de visitas profesionales, es necesario haber terminado una carrera, preferiblemente de derecho. Para el programa de pasantías, se aceptan solicitudes de estudiantes en la última etapa de las licenciaturas en Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, entre otras.

¿Se puede contratar un seguro en Costa Rica?
Los pasantes y visitantes deben contar con un seguro médico y/o de gastos médicos antes de su llegada a Costa Rica, para que se encuentren asegurados durante toda la estancia en la Corte.

¿Puedo aplicar al programa de pasantías si me encuentro en los primeros años de la universidad?
Sí. Sin embargo, para el programa de pasantías, se dará preferencia a aquellos solicitantes que hayan cumplido al menos dos años de estudios universitarios.

¿Hay una edad máxima para aplicar a cualquiera de los dos prgramas?
No existe edad máxima para aplicar al programa de pasantías y visitas profesionales. Sin embargo, se debe tener en cuenta que uno de los objetivos de los programas es coadyuvar a la formación profesional en derechos humanos.

¿La Corte provee hospedaje?
No. Sin embargo, al comunicar la aceptación de los candidatos se anexará un documento con distintas opciones  de hospedaje.



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