“Texto informativo sobre el Sistema Interamericano, presentación de denuncias, realización de consultas a la Corte y visitas a la Sede del Tribunal”
¿Quién puede presentar una denuncia ante la Comisión?
Según el artículo 44 de la Convención Americana cualquier persona, por sí misma o en representación de otra, grupo de personas o entidades gubernamentales legalmente reconocidas, puede presentar una petición o queja ante la Comisión para denunciar una violación a los derechos humanos. También pueden presentar reclamaciones las organizaciones no gubernamentales (ONGs).
¿A quién se puede denunciar ante el Sistema Interamericano?
La Comisión Interamericana solo puede recibir denuncias de supuestas violaciones cometidas por Estados que han ratificado la Convención Americana, ya que éstos son los que están legalmente comprometidos a observar y respetar los derechos que allí se mencionan. Como ya se ha indicado, estos Estados son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. La Corte, por su parte, conoce de casos contra Estados que hayan reconocido su jurisdicción, estos son, Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados.
Es importante señalar que ni la Comisión ni la Corte pueden recibir denuncias contra particulares.
Respecto de los Estados miembros de la OEA que no sean parte de la Convención Americana, éstos están obligados a respetar los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana), por lo que el artículo 49 del Reglamento de la Comisión prevé la posibilidad de que ésta reciba y examine peticiones que contengan denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana, estableciéndose el procedimiento respectivo en los artículos 28 al 43 y 45 al 47 del Reglamento de la CIDH.
¿Cómo presentar una denuncia ante el Sistema Interamericano?
Como se ha señalado, el único órgano del Sistema Interamericano competente para recibir denuncias de individuos u organizaciones es la Comisión Interamericana, por lo que la Corte no puede tramitar ningún documento que se le envíe, a no ser que forme parte de un caso que ya se encuentre en trámite ante ella, esto es, que ya haya tenido su procedimiento previo ante la Comisión Interamericana o bien que sea un caso presentado por un Estado.
En caso de que desee presentar alguna denuncia, los datos de la Comisión son:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de los Estados Americanos
1889 F Street, N.W.
Washington D.C., 20006
Estados Unidos de América
Fax: (202) 458 3992
E-Mail: cidhoea@oas.org
Sitio web: www.cidh.org
Para mayor facilidad, en el link anteriormente indicado se puede encontrar el enlace "Formulario de denuncias", el cual contiene información que puede resultar de gran utilidad.
Para que una petición sea admitida por la Comisión se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Convención:
Artículo 46
1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y
d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando:
a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Asimismo, el artículo 28 del Reglamento de la Comisión establece los requisitos para la consideración de peticiones.
¿Puede solicitar a la Corte información o algún tipo de actuación en caso de que ya haya presentado su caso/denuncia ante la Comisión?
Es importante señalar que si usted ha presentado ya una denuncia ante la Comisión, cualquier consulta o trámite relacionados con la misma deberán ser dirigidos directamente a aquel órgano. Esto es así ya que la Corte no puede interferir en el trabajo de la Comisión, de manera que no puede solicitar información sobre casos pendientes ante la Comisión ni intervenir, de ninguna manera, en la tramitación de denuncias.
En base a lo anterior le recomendamos que no envíe a la Corte Interamericana documentos relativos a su caso, ya que los mismos no podrán ser tramitados por el Tribunal.
¿Es necesaria representación legal para acceder al Sistema Interamericano?
La preparación, presentación y procesamiento de la reclamación es un trámite relativamente simple, por lo que el reclamante puede hacerlo por sus propios medios sin que sea necesaria la asistencia de un profesional. Sin embargo, para mayor seguridad y entendimiento del sistema por parte de la persona interesada, siempre es recomendable contar con asesoramiento legal de un profesional.