Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Corte IDH_CP-08/2020 Español
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Encabezado del comunicado

ECUADOR ES RESPONSABLE POR LA DETENCIÓN ILEGAL, PRISIÓN INDEBIDA Y
TRATOS INHUMANOS A UN CIUDADANO


San José, Costa Rica, 25 de febrero del 2020.- En la sentencia del Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado del Ecuador responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial del ciudadano Mario Alfonso Montesinos Mejía. A su vez, la Corte declaró que el Estado es responsable por la violación del derecho a su integridad personal, así como del derecho a las garantías judiciales.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

El caso se vincula con las violaciones de derechos humanos sufridas por el señor Mario Montesinos luego de ser detenido el 21 de junio de 1992, sin orden judicial previa, por agentes policiales en la ciudad de Quito, Ecuador, y posteriores maltratos sufridos durante su reclusión.

En su sentencia, la Corte Interamericana determinó que la captura del señor Montesinos fue ilegal debido a que no fue detenido en flagrancia ni existía orden judicial previa, como ordenaba la normativa vigente al momento de los hechos.

Igualmente, la Corte advirtió que la orden de prisión preventiva no fue debidamente motivada ni revisada por las autoridades judiciales y que el período de seis años y dos meses durante los cuales el señor Montesinos estuvo en prisión preventiva, resultó irrazonable y excesivo. Por las anteriores razones concluyó que su privación de libertad fue arbitraria.

A juicio de la Corte, la detención ilegal, la falta de justificación y de revisión de la orden de prisión preventiva, la prolongación irrazonable de la privación de libertad del señor Montesinos hasta el momento en que se resolvió el segundo recurso de hábeas corpus por parte del Tribunal Constitucional, fueron equivalentes a una pena anticipada, contraria a la presunción de inocencia.

Las constataciones fácticas y jurídicas, realizadas por la Corte Interamericana previamente en la sentencia emitida por esta Corte en el Caso Suárez Rosero (1997) sobre el tratamiento recibido durante su detención, llevaron a la Corte a establecer que las condiciones de detención y tratamiento a las que fue sometido el señor Montesinos representaron un trato cruel, inhumano y degradante. Asimismo, la Corte concluyó que la falta de investigación de la alegada tortura y malos tratos denunciados resultó en la vulneración de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La Corte Interamericana determinó que las autoridades estatales no actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la privación de libertad del señor Montesinos, razón por la cual los procesos penales seguidos en su contra excedieron el plazo razonable. Adicionalmente, encontró acreditado que el señor Montesinos rindió sus declaraciones indagatorias sin contar con un/a abogado/a.

Del mismo modo, el señor Montesinos estuvo incomunicado durante 38 días de su detención, lo cual, en consideración de la Corte Interamericana, era prueba suficiente de que no tuvo la posibilidad de preparar debidamente su defensa, al no contar con el patrocinio letrado de un defensor público u obtener un abogado de su elección con el cual pueda comunicarse en forma libre y privada.

En el mismo sentido, la Corte señaló que las declaraciones presumariales del señor Montesinos fueron obtenidas bajo coacción, a pesar de lo cual, tuvieron valor probatorio en los procesos judiciales.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

 

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México); Juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador) no participó en la deliberación y firma de la Sentencia.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a [email protected]. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce [email protected]

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