Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Corte IDH_CP-19/2020 Español
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Encabezado del comunicado

Corte Interamericana celebró 134 Período Ordinario de Sesiones


Encabezado del comunicado

San José, Costa Rica, 19 de marzo del 2020.-La Corte Interamericana celebró entre el 9 y el 13 de marzo de 2020 su 134 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica1. Las audiencias y actividades previstas para los días lunes 16 al viernes 20 de marzo fueron suspendidas en atención a las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno de la República de Costa Rica y la Organización Mundial de Salud.

  1. SENTENCIAS

La Corte deliberó y adoptó las siguientes sentencias, que serán notificadas próximamente y estarán disponibles aquí.

  1. Caso Noguera y otros Vs. Paraguay2

El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la alegada muerte de Vicente Ariel Noguera el 11 de enero de 1996, recluta de 17 años mientras prestaba el servicio militar voluntario.

El Estado paraguayo no ofreció una explicación satisfactoria por la muerte del adolescente que se encontraba bajo su custodia y, por lo tanto, no logró desvirtuar los múltiples y consistentes indicios que apuntan a su responsabilidad internacional por dicha muerte, como consecuencia del sometimiento de la víctima a ejercicios físicos excesivos como una forma de castigo ordenada por sus superiores.

La muerte del cabo Noguera fue investigada en el marco de un proceso en la jurisdicción militar en el que se concluyó el sobreseimiento al declararse que su muerte se debió a una infección pulmonar generalizada (22 de octubre de 1997). Asimismo, en el marco de la jurisdicción ordinaria el proceso fue archivado por inactividad (6 de noviembre de 2002).

Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú

El caso se relaciona con la alegada privación de libertad ilegal, arbitraria y discriminatoria de Azul Rojas Marín, quien fue privada de su libertad el 25 de febrero de 2008, supuestamente con fines de identificación. Se alega que, aunque la posibilidad de retención con fines de identificación, se encontraba prevista en la legislación peruana en ciertas circunstancias, esta norma imponía una serie de requisitos tanto formales como sustantivos que no habrían sido cumplidos en el caso. Además, se alegó que no existen en el caso elementos que permitieran justificar la detención en la posible prevención de un delito, sino que, por el contrario, la privación de libertad se basó presuntamente en apreciaciones subjetivas que no guardan relación con tal finalidad. Asimismo, consideró que desde el momento en que Azul Rojas Marín fue interceptada por los funcionarios estatales, estos no solo habrían ejercido violencia física en su contra, sino que además la habrían agredido verbalmente con reiteradas referencias a su orientación sexual mediante expresiones denigrantes.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. AUDIENCIAS PÚBLICAS

La Corte celebró las siguientes audiencias públicas:

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  1. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina3

El pasado 10 de marzo de 2020 se desarrolló la audiencia pública del Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina.

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la detención y posterior muerte del señor José Delfín Acosta, ocurridas el 5 de abril de 1996. El señor Acosta era afrodescendiente y de nacionalidad uruguaya. En el Informe de presentación del caso ante la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que su detención fue ilegal, arbitraria y discriminatoria. Asimismo, la Comisión determinó que toda vez que la muerte y lesiones del señor Acosta ocurrieron bajo custodia del Estado, debe presumirse su responsabilidad internacional. De igual manera, la Comisión señaló que las autoridades estatales no le prestaron el auxilio inmediato a la presunta víctima que hubiera requerido al momento de la detención, ni actuaron de manera de salvaguardar su integridad física y su vida, a pesar de su posición especial de garante de las personas detenidas. Por todo ello, la Comisión consideró que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal e igualdad y no discriminación, en perjuicio de José Delfín Acosta.

Durante la audiencia se escuchó la declaración de la presunta víctima, Ángel Acosta Martínez (hermano de José Delfín Acosta). A su vez, el Tribunal escuchó el testimonio del Declarante Andrés Alberto Fresco quien participó por videoconferencia desde Argentina. Posteriormente el Tribunal recibió la declaración del perito Juan Pablo Gomara. La Representación de las Víctimas y del Estado, así como los Jueces y Jueza tuvieron la oportunidad de realizar preguntas a cada uno de los declarantes. La Comisión pudo preguntar únicamente al perito Gomara.

Al concluir la audiencia los representantes de las presuntas víctimas y el Estado presentaron sus alegatos finales orales y la Comisión sus observaciones finales.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. Caso Fernández Prieto y otro Vs. Argentina4

El pasado 11 de marzo de 2020 se desarrolló la audiencia pública del Caso Fernández Prieto y otro Vs. Argentina.

El presente caso se relaciona con las presuntas detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de los señores Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro en mayo de 1992 y enero de 1998, respectivamente, por parte de agentes de la Policía de Buenos Aires. En el Informe de presentación del caso ante la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que ambas detenciones se habrían realizado sin una orden judicial y sin estado de flagrancia. La Comisión alegó que en ninguno de estos casos se estableció de manera detallada, en la documentación policial respectiva, cuáles fueron los elementos objetivos que dieron lugar a un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito.

La Comisión indicó que en el caso del señor Fernández Prieto existía una falta de explicación absoluta, mientras que en el caso del señor Tumbeiro la explicación estaba relacionada con un supuesto “estado de nerviosismo” e “inconsistencia” entre la vestimenta y los objetos que llevaba consigo con la zona en la cual se encontraba, argumentos que no serían suficientes para justificar la sospecha de la comisión de un delito.

Asimismo, la Comisión concluyó que la justificación de las detenciones revelaría contenido discriminatorio con base en prejuicios sobre la apariencia. En este sentido, la Comisión estableció que las detenciones y requisas realizadas habrían incumplido con el estándar de legalidad y no arbitrariedad, y que las autoridades no habrían ofrecido recursos efectivos frente a esta situación. La Comisión concluyó que Argentina es presuntamente responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial, en perjuicio de los señores Fernández Prieto y Tumbeiro.

La Representación de las presuntas víctimas y del Estado, así como los Jueces, la Jueza y la Comisión pudo realizar preguntas a los peritos.

Al concluir la audiencia los representantes de las presuntas víctimas y el Estado presentaron sus alegatos finales orales y la Comisión sus observaciones finales.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. MEDIDAS PROVISIONALES

Se desarrolló el viernes 13 de marzo la audiencia de Medidas Provisionales del Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.

La Corte realizó una audiencia urgente de monitoreo de Medidas Provisionales ordenadas por el Tribunal en el Asunto de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua; particularmente en relación a la situación de los miembros del Pueblo Indígena Miskitu que habitan en las Comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo, Francia Sirpi, Esperanza Río Coco y Esperanza Río Wawa y Santa Clara; así como respecto a los defensores Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman. La Corte escuchó las observaciones de las representaciones de los beneficiarios, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En su momento, la Corte adoptó medidas provisionales, mediante Resolución del 1 de septiembre de 2016. A partir de ello ha adoptado otras cinco Resoluciones ampliando las medidas a demás beneficiarios. En particular, se ha alegado un contexto general de riesgo en las Comunidades Indígenas de la Zona de la Costa del Caribe Norte de Nicaragua, en la cual existe un conflicto de territorios entre integrantes de dichas comunidades y terceros o colonos que ha tenido como consecuencia múltiples hechos de violencia que incluyen presuntos asesinatos, secuestros, lesiones, violaciones sexuales, destrucción de bienes y el desplazamiento de los integrantes de algunas comunidades.

Los Jueces y la Jueza del Tribunal tuvieron la oportunidad de realizar preguntas tanto a la representación de los beneficiarios, como a la representación del Estado.

  1. RESOLUCIÓN SOBRE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y MEDIDAS PROVISIONALES

Asimismo, la Corte dictó resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias en diversos casos. Así como también dictó dos resoluciones de Medidas Provisionales. Próximamente se notificarán estas resoluciones.

  • Supervisión de Cumplimiento de Sentencias

Se emitieron las siguientes resoluciones declarando archivo de tres casos por cumplimiento total de las reparaciones ordenadas en la sentencia:

  1. Caso Bueno Alves Vs. Argentina
  2. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina
  3. Caso Boyce y otros Vs. Barbados
  4. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados
  5. Caso I.V. Vs. Bolivia
  6. Caso Duque Vs. Colombia
  7. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia
  8. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia
  9. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala
  10. Caso López Lone y otros Vs. Honduras
  11. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México
  12. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú
  13. Caso Muelle Flores Vs. Perú
  14. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú
  15. Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam
  • Medidas Provisionales

Se emitieron resoluciones sobre solicitudes de Medidas Provisionales planteadas en los siguientes dos casos:

  1. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile
  2. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú
  1. SUSPENSIÓN DEL 134 Y 135 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

Considerando la Declaración de Pandemia por la propagación del Coronavirus realizada por la Organización Mundial de la Salud5 y en atención a los “Lineamientos Sanitarios Nacionales para la Vigilancia de la Infección por Coronavirus” dictadas por el Ministerio de Salud Pública de la República de Costa Rica6, la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos suspendió las audiencias programadas para el día lunes 16 al viernes 20 de marzo de 2020 y el 135 Período Ordinario de Sesiones previsto para los días 14 al 24 de abril de 2020.

Atendiendo a las indicaciones del Gobierno de la República de Costa Rica, así como las de la Organización Mundial de la Salud, la Corte IDH considera oportuno evitar los viajes y traslados internacionales que requieren las próximas audiencias previstas para este período.

La Secretaría de la Corte Interamericana se está comunicando con cada una de las partes involucradas en las audiencias públicas programadas con el objeto de notificarles esta medida. Se reprogramarán las audiencias previstas y se informará respectivamente la nueva agenda de sesiones por los canales oficiales.

La Corte Interamericana reafirma su compromiso con el trabajo por la protección de los derechos humanos en el Continente, al tiempo que se suma a los esfuerzos internacionales para evitar la propagación del Coronavirus.

  1. FIRMA DE CONVENIO CON UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL DE ARGENTINA

En el marco de las actividades desarrolladas durante el 134 Período Ordinario de Sesiones se realizó la firma de un Convenio con la Universidad Tecnológica Nacional de Argentina. Los convenios incluyen pasantías, estancias de investigación e intercambio académico entre las instituciones. En representación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su Presidenta Jueza Elizabeth Odio Benito y el Juez Raúl Zaffaroni firmaron el Convenio con las autoridades académicas que visitaron la sede de la Corte Interamericana.

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1 Por motivos de fuerza mayor el Juez Eduardo Vio Grossi no participó de este 134 Período Ordinario de Sesiones.

2 Por motivos de fuerza mayor el Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó de esta deliberación.

3 El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni de nacionalidad argentina no participó de esta audiencia.

4 El Juez Eugenio Raul Zaffaroni de nacionalidad argentina no participó de esta audiencia.

5 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

6 https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/centro-de-prensa/noticias/741-noticias-2020/1532-lineamientos-nacionales-para-la-vigilancia-de-la-infeccion-por-coronavirus-2019-ncov

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La composición de la Corte es la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire Vicepresidente (Ecuador); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Romina Sijniensky (Argentina). Por motivos de fuerza mayor el Juez Eduardo Vio Grossi (Chile) no participó de este Período.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a [email protected]. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce [email protected]

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