I. Excepciones Preliminares
14. El Estado presentó en su escrito de contestación al Informe de Fondo como “excepciones preliminares”, los siguientes argumentos: i) una recusación a los jueces y al Secretario de la Corte; ii) el rechazo a la excusa presentada por el juez Eduardo Vio Grossi para no participar en el proceso, y iii) la presunta falta de agotamiento de recursos internos.
16. Por otra parte, mediante resolución de 29 de noviembre de 201215, la Corte resolvió “[c]onfirmar que la excusa del Juez Eduardo Vio Grossi […] fue presentada y aceptada por el Presidente de la Corte, en consulta con los demás jueces, en apego a las normas estatutarias y reglamentarias que regulan dicha materia” y consideró “improcedentes las alegaciones estatales sobre la alegada falta de fundamento del motivo expuesto por el Juez Vio Grossi para excusarse, así como las relativas a su `rechazo´ de dicha excusa que pretenden que el Juez Eduardo Vio Grossi se vea obligado a conocer del caso”. Por tanto, los cuestionamientos presentados por el Estado al respecto ya fueron resueltos.
35. La Corte expondrá a continuación los hechos que considera necesarios para resolver la excepción sobre previo agotamiento de los recursos internos (…) 1) antecedentes asociados al transitorio derrocamiento del entonces Presidente de la República en abril de 2002 y las reacciones a dichos hechos, y 2) el proceso penal en contra del señor Brewer Carías.
77. Esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante la admisibilidad del procedimiento ante la Comisión. Por tanto, el Estado debía, en primer lugar, precisar claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del presente caso, los recursos que, en su criterio, aún no se habían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la Corte.
81. En consecuencia, la Corte considera que el Estado presentó la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal oportuno en el proceso ante la Comisión, basándose en el argumento de que la falta de agotamiento de recursos se constituía debido al hecho de que el proceso penal contra el señor Brewer Carías todavía no había terminado, y que existían etapas en las que se podían discutir sobre las irregularidades alegadas y se disponía de recursos específicos que podían ser presentados en el marco del proceso penal.
84. Al haber alegado la falta de agotamiento de los recursos internos, corresponde al Estado señalar en esa debida oportunidad los recursos que deben agotarse y su efectividad. De acuerdo con la carga de la prueba aplicable a la materia, el Estado que alega el no agotamiento debe señalar los recursos internos que deben agotarse y proporcionar la prueba de su efectividad. Al respecto, el Tribunal reitera que la interpretación que esta Corte ha dado al artículo 46.1.a) de la Convención por más de dos décadas está en conformidad con el Derecho Internacional, y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacional no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento. El Tribunal resalta que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado.
88. El caso sometido al Tribunal reviste características particulares dado que: i) el proceso se encuentra en etapa intermedia (…), y ii) el principal obstáculo para que avance el proceso es la ausencia del señor Brewer Carías (…). En esa medida, el Tribunal considera que en este caso en el cual todavía se encuentra pendiente la audiencia preliminar y una decisión al menos de primera instancia, no es posible entrar a pronunciarse sobre la presunta vulneración de las garantías judiciales, debido a que todavía no habría certeza sobre como continuaría el proceso y si muchos de los alegatos presentados podrían ser subsanados a nivel interno. Lo anterior, sin perjuicio del posible análisis que se pueda hacer respecto al alegado retardo injustificado o plazo razonable (...).
89. En similar sentido, la Corte ha señalado que solicitudes interpuestas por la defensa como las solicitudes de nulidad por incumplimiento de formas y condiciones legales o la nulidad de una experticia ofrecida por el Ministerio Público tampoco podrían implicar que haya operado el agotamiento de los recursos internos. En efecto, en el caso Diaz Peña Vs. Venezuela, el Tribunal concluyó, inter alia, que “el recurso adecuado a su respecto era la apelación de la sentencia que se dictase al término del proceso[, ]sin perjuicio de la posibilidad de impugnación por excesiva duración del proceso”.
96. Tomando en consideración lo anterior, en el presente caso (…) el proceso en contra del señor Brewer Carías se encuentra todavía en la fase intermedia, por cuanto la audiencia preliminar no se ha llevado a cabo y no se ha dado, entonces, inicio al juicio oral, por lo que el Tribunal constata que el proceso penal se encuentra en una etapa temprana. Lo anterior conlleva que no es posible analizar el impacto negativo que una decisión pueda tener si ocurre en etapas tempranas, cuando estas decisiones pueden ser subsanadas o corregidas por medio de los recursos o acciones que se estipulen en el ordenamiento interno.
98. Cuando un específico procedimiento cuenta con etapas en las que se puede llegar a corregir o subsanar cierto tipo de irregularidades, los Estados deben poder disponer de dichas etapas procesales para remediar las alegadas irregularidades en el ámbito interno, sin perjuicio del análisis que pueda corresponder a las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos establecidas en el artículo 46.2 de la Convención. Precisamente al finalizar una etapa intermedia o durante el juicio puede llegar a declararse la existencia de dichas irregularidades y proceder a la anulación de todo lo actuado o la recomposición del proceso en lo pertinente. (…)
99. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera no son de recibo los argumentos de los representantes en el sentido que dichos escritos fueran adecuados y suficientes para dar por satisfecho el requisito establecido en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana. Por otra parte, en el marco específico de las controversias sobre admisibilidad en el presente caso y debido a la etapa en que se encuentra el proceso, no es posible determinar la eficacia de los recursos indicados por el Estado porque hasta ahora no han operado. Dado que la Comisión concentró su análisis de admisibilidad en las excepciones al agotamiento de recursos internos, a continuación se analiza si proceden dichas excepciones en el presente caso.
101. Por otra parte, la Corte concuerda con lo señalado por la Comisión Interamericana en el informe de admisibilidad del presente caso respecto a que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. El artículo 46.2 de la Convención Americana, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis à vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del previo agotamiento de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la presunta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. En consecuencia, a continuación la Corte no entrara a juzgar el fondo del presente caso sino que procederá a valorar exclusivamente la información necesaria para determinar la procedencia de las excepciones al agotamiento de los recursos, en el marco de su jurisprudencia según la cual este tema constituye una cuestión de “pura admisibilidad”.
102. Por otra parte, es pertinente recordar que, cuando se alega como excepción preliminar un cuestionamiento a la actuación de la Comisión con relación al procedimiento seguido ante ésta, la Corte ha sostenido que la Comisión Interamericana tiene autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana y, particularmente, en el ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento relativo al trámite de peticiones individuales dispuesto por los artículos 44 a 51 de la Convención. A su vez, en asuntos que estén bajo su conocimiento, la Corte tiene la atribución de efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión, lo que no supone necesariamente revisar el procedimiento que se llevó a cabo ante ésta, salvo en caso de que exista un error grave que vulnere el derecho de defensa de las partes. Por último, la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante el procedimiento ante la misma ha sido llevada de manera irregular afectando su derecho de defensa debe demostrar efectivamente tal perjuicio. A este respecto, no resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión Interamericana. (…)
105. Si bien es cierto que en sus alegatos ante este Tribunal, la Comisión Interamericana ha insistido en que “la problemática planteada en este caso tiene un carácter estructural y obedece a una situación de hecho del Poder Judicial que va mucho más allá de la regulación abstracta del proceso penal”, la Corte no cuenta con elementos para contradecir la decisión de la Comisión Interamericana en su informe de admisibilidad respecto a la improcedencia de la excepción prevista en el artículo 46.1.a de la Convención. Al respecto, el Tribunal considera que de un alegado contexto estructural de provisionalidad del poder judicial no se puede derivar la aplicación directa de la excepción contenida en el artículo 46.2.a de la Convención, pues ello implicaría que a partir de una argumentación de tipo general sobre la falta de independencia o imparcialidad del poder judicial no fuera necesario cumplir con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos.
110. Por otra parte, si bien se mencionó en el informe de admisibilidad que fue dejado sin efecto el cargo del juez de control, Manuel Bognanno, como consecuencia de alegadas irregularidades que habría cometido la Fiscal Sexta, la Corte constata que la controversia ocurrida el 27 de junio de 2005 entre la Fiscal Sexta y el juez Bognanno se relacionaba con una solicitud de la defensa de otro imputado en el proceso, es decir, un imputado distinto al señor Brewer (…). De manera que, aún en forma prima facie, no es posible establecer relaciones de causalidad directas entre la decisión de dejar sin efecto la designación del juez Bognanno el 29 de junio de 2005 (…), y una actuación realizada por el juez “relativa a la situación de la presunta víctima”, tal como fue mencionado en el informe de admisibilidad.
111. Asimismo, en términos de los debates sobre si procedía esta excepción, la Corte reitera que el momento procesal en el que se encuentra el presente caso (…) impide una conclusión prima facie respecto al impacto de la provisionalidad en la garantía de independencia judicial en orden a establecer como procedente una excepción al agotamiento de los recursos internos basada en el artículo 46.2.b de la Convención. Lo anterior debido a que no hay al menos una decisión de primera instancia mediante la cual se pueda llegar a valorar el impacto real que la provisionalidad de los jueces hubiera podido tener en el proceso, aspecto que constituye una diferencia importante con casos previos de la Corte sobre esta temática en Venezuela. En efecto, en dichos casos se había alcanzado, por lo menos, una decisión de primera instancia y, en algunos de ellos, decisiones sobre los recursos de impugnación. Además, las víctimas en dichos casos habían sido los jueces removidos, contrario al presente caso en que la presunta víctima es la persona acusada.
112. (…) [E]n un proceso enmarcado en las reglas de los sistemas acusatorios, como el presente caso, durante la etapa de juicio o en procedimientos de impugnación, pueden ser corregidas las falencias o violaciones que los jueces internos estimen pertinentes (…). La Corte considera que a partir de la intervención de los jueces internos al resolver ese alegato, podría haberse determinado con mayor claridad si la provisionalidad tenía o no un impacto tal como para que operara la excepción prevista en el artículo 46.2.b y, de ser el caso, analizar el fondo del caso.
113. Por todo lo anterior, se considera que no es aplicable la excepción contemplada en el artículo 46.2.b de la Convención Americana.
117. Para determinar si al aceptar esta excepción al agotamiento de recursos internos existió un error grave que vulnerara el derecho a la defensa del Estado, la Corte analizará la controversia entre las partes sobre: i) el término y el momento procesal establecidos en el derecho interno para resolver los recursos de nulidad, y ii) la necesidad de la presencia del acusado en la audiencia preliminar y las razones por las cuales se difirió la audiencia
130. Tomando en consideración lo anteriormente señalado, el Tribunal constata que existen dos interpretaciones sobre el momento procesal en que se debería resolver las solicitudes de nulidad presentadas. Pese a ello existen elementos relacionados con el contenido del recurso que permiten realizar las siguientes consideraciones.
131. En primer lugar, por una parte la Corte constata que las sentencias que aportaron los representantes en respaldo de sus argumentos se refieren a solicitudes específicas sobre actos procesales concretos que difieren del escrito de solicitud de nulidad de todo lo actuado presentado por la defensa del señor Brewer Carías. (…)
132. Adicionalmente, la Corte tiene en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el momento procesal en el cual procede resolver los escritos que plantean nulidades depende de cuando fueron interpuestos y del tipo de alegatos que en ellos se incluye. Específicamente, el Tribunal Supremo ha indicado que si la solicitud de nulidad coincide con las cuestiones previas, dicha nulidad deberá resolverse conjuntamente con las cuestiones previas durante la audiencia preliminar (…). La Corte resalta que en el escrito de 523 páginas se efectúan alegatos involucrados, entre otros, con la inimputabilidad del abogado por el ejercicio de su profesión y detalladas controversias que no sólo son procesales sino que involucran aspectos sustantivos de fondo y de imputabilidad, así como solicitudes relacionadas con que se rechacen las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que se admitan las pruebas que, por su parte, deseaba promover la defensa durante el juicio. En efecto, en el escrito de contestación a la acusación, la defensa como “petitorio final” requirió que “se declar[a]ra la nulidad de todas las actuaciones que conforman la investigación adelantada por el Ministerio Público[,] subsidiariamente [… que] se declar[ara]n las excepciones opuestas contra la acusación formulada[…, fueran] rechazadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público [… fueran] admitidas todas las pruebas que h[an] ofrecido [… y] que el enjuiciamiento se h[iciera] en absoluta libertad”. Ello implica estimar como razonable el que no se considere que se pueda responder a dicho escrito y las cuestiones de fondo allí contenidas antes de la audiencia preliminar y que pueda considerarse improcedente un análisis fragmentado del escrito, tal como es solicitado por los representantes.
133. Teniendo en cuenta lo anterior y dado el contenido, las características, complejidad y extensión del escrito presentado el 8 de noviembre de 2005, la Corte considera que las solicitudes de nulidad no son de las que deban resolverse en el plazo de tres días señalado en el artículo 177 del COPP.
134. La Corte considera que en muchos sistemas procesales la presencia del acusado es un requisito esencial para el desarrollo legal y regular del proceso. La propia Convención acoge la exigencia. Al respecto, el artículo 7.5 de la Convención establece que la “libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia ante el juicio”, de manera que los Estados se encuentran facultados a establecer leyes internas para garantizar la comparecencia del acusado. Como se observa, la misma prisión preventiva, que sólo puede ser admitida excepcionalmente, tiene entre uno de sus fines más importantes asegurar la comparecencia del imputado en juicio, de forma a garantizar la jurisdicción penal y contribuye a combatir la impunidad. Asimismo, constituye una garantía para la ejecución del proceso. Además, Venezuela establece convencionalmente la prohibición de juicio en ausencia (…).
143. Teniendo en cuenta esta información, cabe resaltar que existe prueba en el expediente de que el señor Brewer Carías viajó fuera de Venezuela el 29 de septiembre de 2005 (supra párr. 58), es decir antes de que se realizara la acusación formal en su contra y se empezara a citar a las partes a la audiencia preliminar (…), razón por la cual el señor Brewer Carías no hubiera podido asistir a dicha audiencia. De manera que su ausencia ha conllevado que la audiencia preliminar en su contra no haya podido ser llevada a cabo, por lo que es posible afirmar que el retardo en la resolución de las nulidades sería imputable a su decisión de no someterse al proceso e implica un impacto en el análisis del retardo injustificado o plazo razonable. En consecuencia, constituye una contradicción del informe de admisibilidad de la Comisión haber considerado que no podía atribuir un retardo injustificado al Estado pero estimar, por otra parte, que la falta de resolución del recurso de nulidad era un indicio de demora atribuible al Estado.
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