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- Obligaciones que los refugiados deben asumir en el país de
acogida. De conformidad con el artículo 2 de la Convención
de 1951, los refugiados deben atenerse a las leyes y
reglamentos del país donde se encuentran. En particular,
deben abstenerse de todo acto que pueda poner en peligro la
seguridad y el orden público de las comunidades o de los
países de acogida. (CIMAL)