ABC-2020-es

ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020 22 ¿QUÉ SON LOS AMICUS CURIAE? Son escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribu- nal en la resolución de la sentencia. ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UN AMICUS CURIAE? Cualquier persona o institución puede presentar un amicus curiae. ¿PUEDE LA CORTE VISITAR LOS TERRITORIOS DE LOS ESTADOS? Las labores de la Corte son estrictamente judiciales y se atañen a la competencia que le otorga la Convención Americana, en atención a sus tres funciones, contenciosa, caute- lar y consultiva. Por lo que esta no podría, por ejemplo, conocer la situación general de derechos humanos de un Estado o realizar visitas in loco, como aquellas de competencia de la Comisión. Sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corte, esta puede requerir “en cualquier estado de la causa” la realización de dil- igencias probatorias en el marco de la tramitación de un caso contencioso. Utilizando esta facultad, la Corte ha realizado visitas in situ en los territorios de los Estados en el marco de la tramitación de casos concretos. Por ejemplo, durante el 2019, el Tribunal realizó dos visitas in situ en el marco de la tramitación del Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat en Argentina y del Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. ¿CUÁL INFORMACIÓN DE LA CORTE ES PÚBLICA? De acuerdo al Reglamento, la Corte puede hacer públicos los siguientes documentos: Sus sentencias y otras decisiones, incluyendo los votos razonados, disidentes o concur- rentes, cuando cumplan los requisitos señalados en Reglamento de la Corte; las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes; el desarrollo de las audiencias a través del medio tecnológico que corresponda; y todo documento que se considere conveniente. Asimismo, los documentos depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, son accesibles al público, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.

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