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Victim(s): |
José Carlos Trujillo Oroza y sus familiares |
Representantive(s): |
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) |
Demanded Country: | Bolivia |
Summary: |
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de José Carlos Trujillo Oroza por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción de los responsables.
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Keywords: | Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Garantías judiciales y procesales, Libertad personal, Protección judicial, Responsabilidad internacional del Estado |
See related jurisprudence | |
Violated rights | |
American Convention: | Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) |
Other interamerican treaty(ies) | Not reccorded |
Other instruments: | Not reccorded |
Facts | |
- Los hechos del presente caso se refieren a la detención ilegal el 23 de diciembre de 1971 de José Carlos Trujillo Oroza, estudiante de filosofía en la Universidad Mayor de San Andrés y su posterior desaparición. Fue visto por última vez el 2 de febrero de 1972 en Santa Cruz, Bolivia.
- Durante su detención José Carlos Trujillo Oroza fue objeto de torturas y a la fecha de la emisión de la presente Sentencia se encuentra desaparecido.
- La madre de José Carlos Trujillo Oroza es Antonia Gladys Oroza de Solón Romero, su padre adoptivo o padrastro es Walter Solón Romero Gonzales, y sus hermanos son Pablo Erick Solón Romero Oroza y Walter Solón Romero Oroza. Su padre adoptivo o padrastro murió el 27 de julio de 1999.
- Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima, sufrió, como consecuencia de los hechos del presente caso, padecimientos de salud para cuyo tratamiento realizó una serie de gastos médicos. Sufrió daños materiales e inmateriales por la detención, tortura, desaparición forzada y muerte de éste, y debido a la impunidad que subsiste en este caso. El padre adoptivo y los hermanos de José Carlos Trujillo Oroza sufrieron daños inmateriales por la detención, tortura, desaparición forzada y muerte de éste, y debido a la impunidad que subsiste en este caso.
- Los familiares de José Carlos Trujillo Oroza han realizado y siguen realizando gestiones para buscar a la víctima y han participado en diligencias judiciales pertinentes conforme al derecho interno. |
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Procedure before the Interamerican Commission of Human Rights | |
- Fecha de presentación de las peticiones: 28 de septiembre de 1992 - Fechas de informe de fondo (26/99): 9 de marzo de 1999
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Procedure before the Interamerican Court of Human Rights | |
- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 9 de junio de 1999 - Petitorio de la CIDH: La CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte IDH decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5.1 y 5.2, 7, 8.1 y 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. - Petitorio de los representantes de las víctimas: El representante de la víctima coincidió con el petitorio de la CIDH. - Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 25 de enero de 2000
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Competence and admisibility | |
3. La Corte es competente para conocer del presente caso. Bolivia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 27 de julio de 1993.
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Recognition of International Responsibility | |
El Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte IDH. |
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Analysis of the merits | |
No se consigna |
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Reparations | |
La Corte decide,
- Que el Estado debe emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura.
- Que el Estado debe tipificar el delito de desaparición forzada de personas en su ordenamiento jurídico interno.
- Que el Estado debe investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso.
- Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial la sentencia sobre el fondo dictada el 26 de enero de 2000.
- Que el Estado debe adoptar, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención, aquellas medidas de protección de los derechos humanos que aseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que ocurran en el futuro hechos lesivos como los del presente caso.
- Que el Estado debe dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz. - Que el Estado debe pagar, por concepto de daño inmaterial:
a) la cantidad de US$100.000,00 o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón Romero, en su condición de derechohabiente de José Carlos Trujillo Oroza;
b) la cantidad de US$80.000,00 o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón Romero;
c) la cantidad de US$25.000,00 o su equivalente en moneda boliviana, para que sea distribuida por partes iguales entre Gladys Oroza de Solón Romero, Pablo Erick Solón Romero Oroza y Walter Solón Romero Oroza, y les sea entregada en su condición de derechohabientes de Walter Solón Romero Gonzales;
d) la cantidad de US$20.000,00 o su equivalente en moneda boliviana, a Pablo Erick Solón Romero Oroza; y
e) la cantidad de US$20.000,00 o su equivalente en moneda boliviana, a Walter Solón Romero Oroza.
- Que el Estado debe pagar, por concepto de daño material: a) la cantidad de US$130.000,00 o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón Romero, en su condición de derechohabiente de José Carlos Trujillo Oroza y en relación con los ingresos dejados de percibir por este último a causa de los hechos de este caso;
b) la cantidad de US$3.000,00 o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón Romero, por concepto de gastos efectuados en la búsqueda de la víctima; y
c) la cantidad de US$20.000,00 o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón Romero, por los gastos médicos causados por los hechos de este caso. - Que el Estado debe pagar, por concepto de costas y gastos, a la señora Gladys Oroza de Solón Romero, la cantidad de US$5.400,00 o su equivalente en moneda boliviana, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de la víctima y sus familiares, la cantidad de US$4.000,00 o su equivalente en moneda boliviana.
- Que el Estado debe dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de Reparaciones y Costas dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. La tipificación del delito de desaparición forzada de personas se deberá realizar en un plazo razonable.
- Que los pagos ordenados en la Sentencia de Reparaciones y Costas estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro.
- Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de Sentencia de Reparaciones y Costas y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Dentro de un plazo de nueve meses contado a partir de la notificación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a dicha Sentencia. |
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Resolutions | |
La Corte decide,
- Admitir la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad efectuados por el Estado.
- Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado, que éste violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de la Sentencia de Fondo, y según lo establecido en dicho párrafo, los derechos protegidos por los artículos 1.1, 3, 4, 5.1 y 5.2, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
Further actions to the judgment(s) | |
Interpretation of judgment: | No data |
Monitoring compliance with judgment |
- Fecha de la última resolución: 16 de noviembre de 2009 - La Corte declara, (i) Que se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes obligaciones:
a) localizar los restos mortales del señor José Carlos Trujillo Oroza, su exhumación en presencia de sus familiares, así como su entrega a éstos, y
b) investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables. (ii) Que mantendrá abierto el presente procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior. - La Corte resuelve:
(i) Requerir al Estado Plurinacional de Bolivia que adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
(ii) Solicitar al Estado Plurinacional de Bolivia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 26 de marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento.
(iii) Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe.
(iv) Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.
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