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Ficha Técnica: Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala

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Víctimas(s): 

 Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro  Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán.

Representante(s): 

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)


Estado Demandado:  Guatemala
Sumilla: 

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial de Jorge Carpio Nicolle y otras personas, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.

Palabras Claves:  Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Derechos de los niños y las niñas, Derechos económicos y políticos, Garantías judiciales y procesales, Libertad de pensamiento y expresión, Protección judicial, Responsabilidad internacional del Estado
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Derechos violados
Convención Americana:  Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión) , Artículo 19 (Derecho de niño) , Artículo 23 (Derechos políticos) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales)

Otro(s) tratado(s) interamericano(s) No se consigna

Otros Instrumentos: No se consigna
Hechos

- Los hechos del presente caso se refieren al señor Jorge Carpio Nicolle, periodista y político muy conocido en Guatemala, fundador del diario El Gráfico y del partido político Unión del Centro Nacional (UCN). La edición de “El Gráfico” de 26 de mayo de 1993, en la que el señor Jorge Carpio Nicolle expresó una visión crítica respecto del autogolpe del señor Serrano Elías, fue censurada por el Estado. La UCN también condenó el autogolpe y rechazó la ruptura del orden constitucional, lo cual ocasionó que miembros de ésta fueran intimidados por la policía y las fuerzas militares.

 

- El 3 de julio de 1993, durante una gira proselitista en los departamentos de Totonicapán, Huehuetenango y El Quiché, el señor Jorge Carpio Nicolle y su comitiva, fueron interceptados por más de 15 hombres armados que cubrían sus rostros con pasamontañas. Al identificar al señor Jorge Carpio Nicolle, los hombres armados le dispararon a quemarropa, ocasionándole heridas graves que posteriormente le provocaron la muerte.

 

- En los mismos hechos fueron asesinados el señor Juan Vicente Villacorta Fajardo, quien viajaba en el mismo vehículo que el señor Jorge Carpio Nicolle, así como los señores Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González, quienes lo hacían en una camioneta de doble cabina junto con el entonces menor de edad Sydney Shaw Díaz, quien resultó gravemente herido. Sydney Shaw Díaz, la señora Martha Arrivillaga de Carpio y los señores Sydney Shaw Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga y Ricardo San Pedro Suárez, sobrevivieron a dicho atentado. Se interpusieron una serie de recursos. Sin embargo, no se investigaron los hechos ni se sancionaron a los responsables.

Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

- Fechas de presentación de la petición (11.333): 12 de julio de 1994

- Fecha de informe de fondo (27/03): 4 de marzo de 2003

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 13 de junio de 2003.

- Petitorio de la CIDH: La CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte IDH decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 13, 19 y 25 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana.

- Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes de las víctimas coincidieron con la CIDH y alegaron la violación del artículo 23 de la Convención Americana.

- Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 5 de julio de 2004

- Medidas provisionales otorgadas: 4 de junio de 1995, 26 de julio de 1995, 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 5 de septiembre de 2001, 8 de julio de 2004 y 6 de julio de 2009.

Competencia y Admisibilidad

4. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Por tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62 y 63.1 de la Convención.

Reconocimiento de Responsabilidad Internacional

El Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte IDH.

Análisis de fondo

77. Este Tribunal considera que del acervo probatorio del presente caso hay indicios suficientes para concluir que la ejecución extrajudicial del señor Jorge Carpio Nicolle tuvo una motivación política.  

 

78. Además, esta Corte estima que en el proceso interno del presente caso hubo una obstrucción continua de las investigaciones por parte de agentes del Estado y de los llamados “grupos paralelos” en el poder, así como una falta de diligencia en el desarrollo de las investigaciones, todo lo cual ha determinado que hasta ahora exista impunidad total respecto de los hechos ocurridos el 3 de julio de 1993 (…).

 

82. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los siguientes artículos de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma: 

 

a) 4.1 (Derecho a la Vida), en perjuicio de los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González; 

 

b) 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney, Roberto Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán; 

 

c) 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Sydney Shaw Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga y Ricardo San Pedro Suárez; 

 

d) 19 (Derechos del Niño), en perjuicio del entonces menor de edad Sydney Shaw Díaz; 

 

e) 13.1, 13.2 a), y 13.3 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), en perjuicio del señor Carpio Nicolle; 

 

f) 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán; y g) 23.1 a), b) y c) (Derechos Políticos), en perjuicio del señor Carpio Nicolle.

 

Reparaciones

La Corte declara,

 

- Que la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación en los términos del párrafo 117 de la presente sentencia

 

La Corte decide:

 

- Que el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la  ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz. El resultado del proceso debe ser divulgado en los términos del párrafo 129 de la presente Sentencia.

 

- Que el Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso.

 

- Que el Estado debe adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa.

 

- Que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con el presente caso, así como de desagravio.

 

- Que el Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas guatemaltecas, la Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 77 y 78 de la Sección denominada Fondo de dicha Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma.

 

- Que El Estado debe pagar, por concepto de daño material, US $60.000,00 a Jorge Carpio Nicolle, US $60.000,00 a Juan Vicente Villacorta Fajardo, US $110.000,00 a Alejandro Ávila Guzmán, US $50.000,00 a Rigoberto Rivas González, US $25.000,00 a Martha Arrivillaga de Carpio; US $12.500,00 a Jorge Carpio Arrivillaga; US $12.500,00 a Rodrigo Carpio Arrivillaga; US $25.000,00 Karen Fischer; US $10.000,00 a Mario Arturo López Arrivillaga y US $8.000,00 a Sydney Shaw Arrivillaga.

 

- Que el Estado debe pagar, por concepto de daño inmaterial, US $55.000,00 a Jorge Carpio Nicolle, US $55.000,00 a Juan Vicente Villacorta Fajardo, US $55.000,00 a Alejandro Ávila Guzmán, US $55.000,00 a Rigoberto Rivas González, US $50.000,00 a Sydney Shaw Díaz, US $100.000,00 a Martha Arrivillaga de Carpio, US $20.000,00 a Mario Arturo López Arrivillaga, US $25.000,00 a Sydney Shaw Arrivillaga, US $20.000,00 a Ricardo San Pedro Suárez, US $40.000,00 a Jorge Carpio Arrivillaga, US  $ 40.000,00 a Rodrigo Carpio Arrivillaga, US $40.000,00 a Karen Fischer, US  $8.000,00 a Rodrigo Carpio Fischer, US  $8.000,00 a Daniela Carpio Fischer, US $ 80.000,00 a Silvia Arrivillaga de Villacorta, US $40.000,00 a Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, US $40.000,00 a Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, US $40.000,00 a Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, US $40.000,00 a María Isabel Villacorta Arrivillaga, US $40.000,00 a José Arturo Villacorta Arrivillaga, US $80.000,00 a Rosa Everilda Mansilla Pineda, US $40.000,00 a Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, US $40.000,00 a Dalia Yaneth Rivas Mansilla , US $40.000,00 a César Aníbal Rivas Mansilla, US $40.000,00 a Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, US $80.000,00 a Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, US $ 40.000,00 a Alejandro Ávila Hernández, US $40.000,00 a Sydney Ávila Hernández, US $55.000,00 a María Paula González Chamo y US $55.000,00 a María Nohemi Guzmán.

 

- Que el Estado debe pagar la US $62.000,00 a la señora Martha Arrivillaga de Carpio y a los señores Rodrigo y Jorge Carpio Arrivillaga por concepto de costas y gastos.

 

- Que el Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.

 

- Que respecto de la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas y del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de desagravio, el Estado debe dar cumplimiento a dichas medidas dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del fallo.

 

- Que el Estado debe consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, a elección de quien legalmente los represente, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sean menores de edad.

 

- Que el Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.

 

- Que los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros.

 

- Que en caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.

 

- Que si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuera posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca solvente.

 

 

- Que supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. 

Puntos Resolutivos

La Corte decide,

 

- Reafirmar su Resolución de 5 de julio de 2004, en la cual admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado. 

 

La Corte declara,

 

- Que el Estado violó los derechos consagrados en los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma: 

 

a) 4.1 (Derecho a la Vida), en perjuicio de los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González; 

 

b) 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán; 

 

c) 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Sydney Shaw Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga y Ricardo San Pedro Suárez;

 

d) 19 (Derechos del Niño), en perjuicio del entonces menor de edad Sydney Shaw Díaz; 

 

e) 13.1, 13.2 a) y 13.3 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), en perjuicio del señor Carpio Nicolle; 

 

f) 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán, y 

 

g) 23.1 a), b) y c) (Derechos Políticos), en perjuicio del señor Carpio Nicolle.  

Actuaciones posteriores a la(s) sentencia(s)
Sentencia de interpretación:

 No se consigna. 


Supervisión de cumplimiento de sentencia

- Supervisión de cumplimiento de sentencia en 11 casos contra Guatemala respecto de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos}

 

- Fecha de última resolución: 21 de agosto de 2014

 

- La Corte resuelve que:

 

(i)        Que la posición asumida por Guatemala durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencias celebrada el 16 de mayo de 2014 ante el pleno de este Tribunal constituye un acto de evidente desacato del Estado respecto de la obligatoriedad de las Sentencias dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 5 a 18 de la presente resolución.

 

(ii)       Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las Sentencias de los casos objeto de la presente Resolución, de acuerdo con lo considerado en la misma y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

 

(iii)      Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.