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Víctimas(s): |
María y Josefa Tiu Tojín, y sus familiares |
Representante(s): |
Centro para la Acción Legal de Derechos Humanos |
Estado Demandado: | Guatemala |
Sumilla: |
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de María Tiu Tojín y su hija, así como la falta de investigación y sanción de los responsables. |
Palabras Claves: | Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Derechos de los niños y las niñas, Desaparición forzada, Libertad personal, Protección judicial, Pueblos indígenas, Responsabilidad internacional del Estado |
Ver jurisprudencia relacionada | |
Derechos violados | |
Convención Americana: | Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 19 (Derecho de niño) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) |
Otro(s) tratado(s) interamericano(s) | Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas |
Otros Instrumentos: | Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas – Naciones Unidas |
Hechos | |
- Los hechos del presente caso se iniciaron el 29 de agosto de 1990 cuando efectivos del Ejército guatemalteco, acompañados por miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil, llegaron a Santa Clara, Municipio de Chajul. En dicho lugar capturaron a 86 de sus residentes. Esta comunidad estaba formada por grupos de familias desplazadas que se habían refugiado en las montañas, como resistencia a las estrategias del Ejército guatemalteco utilizadas en contra de la población desplazada durante el conflicto armado interno. |
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Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | |
-Fechas de presentación de la petición (10.686): 17 de octubre de 1990 - Fechas de informes de admisibilidad y fondo (71/04): 18 de octubre de 2004
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Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos | |
- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 28 de julio de 2007 - Petitorio de la CIDH: La CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte IDH decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de María y Josefa Tiu Tojín; artículo 19 de la Convención Americana, en relación con la obligación general contenida en el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de la niña Josefa Tiu Tojín; y de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. - Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes de las víctimas coincidieron totalmente con las violaciones alegadas por las víctimas. - Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 30 de abril de 2008 |
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Competencia y Admisibilidad | |
1. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Asimismo, el Estado ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada el 25 de febrero de 2000.
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Reconocimiento de Responsabilidad Internacional | |
El Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte IDH |
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Análisis de fondo | |
I. Artículos 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 8.1 (Garantías judiciales), 19 (Derechos del niño) y 25.1 (Protección judicial), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
48. La detención y posterior desaparición forzada de María Tiu Tojín y de su hija no fueron hechos aislados. En Guatemala, entre los años 1962 y 1996 tuvo lugar un conflicto armado interno que significó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales. Durante este período se ha estimado que “más de doscientas mil personas” fueron víctimas de ejecuciones arbitrarias y desaparición forzada, como consecuencia de la violencia política. En términos étnicos “el 83.3% de las víctimas de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia registrados por la [Comisión para el Esclarecimiento Histórico (en adelante la “CEH”)] pertenecían a alguna etnia maya, el 16.5% pertenecían al grupo ladino y el 0.2% a otros grupos”.
50. El conflicto armado interno “creó un escenario propicio para que la niñez estuviera expuesta a multiplicidad de violaciones. Se ha documentado que en el teatro de operaciones militares (…) niños y niñas fueron víctimas de desaparición forzada”. 53. El Tribunal ha establecido que ante la naturaleza de los derechos lesionados, la desaparición forzada constituye una violación grave a derechos humanos que tienen carácter inderogable, en craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el sistema interamericano. En el presente caso, además, la desaparición forzada de María y Josefa Tiu Tojín hizo parte de un patrón de violaciones de derechos humanos masivas y sistemáticas cometidas durante el conflicto armado interno en perjuicio de algunos grupos o sectores de la población en Guatemala (…). Como tal, la desaparición forzada de María y Josefa Tiu Tojín trae consecuencias particulares respecto a la obligación a cargo del Estado de garantizar los derechos humanos protegidos por la Convención Americana (…). |
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Reparaciones | |
La Corte dispone que, |
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Puntos Resolutivos | |
La Corte declara que, |
Actuaciones posteriores a la(s) sentencia(s) | |
Sentencia de interpretación: | No se consigna |
Supervisión de cumplimiento de sentencia |
- Fecha de última resolución: 16 de mayo de 2011 |