Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Corte IDH_CP-22/2020 Español
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Encabezado del comunicado

SURINAM CUMPLIÓ CON SENTENCIA DEL CASO LIAKAT ALI ALIBUX


San José, Costa Rica, 26 de marzo del 2020.- De acuerdo a lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2020, notificada el día de hoy, respecto al Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam, se decidió dar por concluido la supervisión y archivar el caso, toda vez que se cumplió con las reparaciones de conformidad y en los términos indicados en la respectiva resolución.

Para mayor información, puede consultar la Sentencia aquí y la Resolución de 9 de marzo de 2020, que declara el cumplimiento de las medidas de reparación y el archivo del caso, aquí.

La víctima del caso es el señor Liakat Ali Alibux, quien ejerció los cargos de Ministro de Finanzas y Ministro de Recursos Naturales en Surinam entre septiembre de 1996 y agosto de 2000, y fue condenado en noviembre de 2003 por el delito de falsificación, por hechos ocurridos en el año 2000 cuando aún desempeñaba su cargo como Ministro de Finanzas. La víctima fue juzgada y condenada por la Alta Corte de Justicia, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos.

La Corte encontró al Estado responsable por haber vulnerado el derecho del señor Liakat Ali Alibux a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior en el marco de dicho proceso penal, en tanto no existía ningún recurso ante el máximo órgano de justicia de Surinam encargado de juzgar al señor Alibux. Por ello, la Corte constató que a la víctima no le fue asegurado el derecho a recurrir del fallo condenatorio, con independencia del rango o cargo ejercido y de la jurisdicción competente para su juzgamiento. Además, el Tribunal constató que, mientras se llevaba a cabo el mencionado proceso penal, al señor Alibux se le impidió salir del país, sin demostrar que existiera una regulación clara y precisa que determinara la legalidad de la restricción del derecho de circulación para dicho caso.

 

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La composición de la Corte para la Resolución de 9 de marzo de 2020 fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Presidenta; Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). Los Jueces Eduardo Vio Grossi (Chile) y Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) no participaron en la deliberación y firma de la Resolución por razones de fuerza mayor.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a [email protected]. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce [email protected]

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