AUDIENCIA PÚBLICA

abril

Santiago, Chile

14:30 hrs.

 

AUDIENCIA PÚBLICA

Caso Comunidades Quilombolas de Alcântara Vs. Brasil

El caso se refiere a la supuesta afectación a la propiedad colectiva de 152 comunidades quilombolas ubicadas en el municipio de Alcântara en el estado de Maranhão, en virtud de la presunta falta de emisión de títulos de propiedad de sus tierras, la instalación de una base aeroespacial sin la alegada debida consulta y consentimiento previo de tales comunidades, la alegada expropiación de sus tierras y territorios, y la presunta falta de recursos judiciales para remediar tal situación. 

Según la Comisión, el 12 de septiembre de 1980 se declaró la “utilidad pública” de una superficie de 52.000 hectáreas en parte del territorio habitado por 32 comunidades quilombolas, con lo cual el Estado brasileño habría expropiado las referidas hectáreas e iniciado la creación del Centro de Lanzamiento de Alcântara (CLA), cuyo objetivo es desarrollar un programa espacial nacional. 

Estas comunidades quilombolas habrían sido reasentadas en siete agrovillas, mientras que el resto de las comunidades continuarían en sus territorios tradicionales. En relación con las comunidades que continúan en su territorio tradicional, la Comisión observó que, a pesar de las gestiones realizadas por las comunidades para contar con títulos de propiedad colectiva sobre sus tierras y territorios tradicionales, no han podido usar y gozar de sus tierras en forma pacífica. 

En cuanto a las comunidades reubicadas en agrovillas, la Comisión señaló que no cuentan con un título de propiedad sobre sus tierras y territorios; que el proceso de reasentamiento no habría cumplido con los parámetros exigidos por el derecho internacional, y que el derecho de reivindicación no habría caducado, al menos respecto de la porción del territorio que originalmente fue expropiado para la CLA y, respecto del cual, no resultaría imposible su retorno. 

Además, la Comisión observó que el Estado habría incumplido con sus obligaciones internacionales con la construcción del CLA y el reasentamiento de 32 comunidades quilombolas, al no haber garantizado que las restricciones al derecho a la propiedad respetaran el derecho a la propiedad ancestral de las comunidades; no haber realizado estudios ambientales y sociales adecuados; generado un proceso de reasentamiento con serias deficiencias, y haber otorgado una indemnización integral.

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Miércoles 26 de abril

Jueves 27 de abril

La audiencia se realizará en la sede del Tribunal Constitucional de Chile.