Bienvenida

La Corte Interamericana de Derechos Humanos invita a las uruguayas y los uruguayos así como a todas las personas interesadas a la celebración del 153 Período Ordinario de Sesiones en Uruguay, el cual tendrá lugar en las ciudades de Montevideo, Punta del Este y Colonia, del 10 al 21 de octubre de 2022.

La Corte Interamericana es un Tribunal Internacional encargado de conocer casos de violaciones a los derechos humanos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados interamericanos, que lleva más de cuatro décadas funcionando y protegiendo los derechos humanos de las personas en el hemisferio. Su sede se encuentra en San José de Costa Rica. No obstante, por lo menos una vez al año, el Tribunal se traslada fuera de su sede con el fin de dar a conocer su trabajo y que las personas de América puedan conocer de primera mano cómo se desenvuelve un proceso internacional, así como se realizan actividades académicas y de difusión del derecho internacional de los derechos humanos.

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Su sede se encuentra en San José de Costa Rica. No obstante, por lo menos una vez al año, el Tribunal se traslada fuera de su sede con el fin de dar a conocer su trabajo y que las personas de América puedan conocer de primera mano cómo se desenvuelve un proceso internacional, así como se realizan actividades académicas y de difusión del derecho internacional de los derechos humanos.

A lo largo de la historia, se ha trasladado en 32 ocasiones, visitando 17 Estados por invitación de los Gobiernos. En esta ocasión la Corte se instalará en Uruguay por invitación de la República Oriental del Uruguay. Estamos convencidos que esta experiencia será tanto o más fructífera que el anterior Período de Sesiones celebrado en Uruguay (60 Período Extraordinario de Sesiones en mayo del año 2019).

Igualmente, es preciso reiterar que la Corte, como tribunal internacional, no estudia, ni analiza presuntas violaciones a los derechos humanos presentadas por particulares, ni puede referirse al contexto general de derechos humanos del país o de determinada región del país anfitrión. Según la estructura del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, las víctimas de alegadas violaciones de derechos humanos deben acudir primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, durante el 153 POS en Uruguay la Corte no recibirá denuncias, ni escuchará a víctimas de nuevos casos o estudiará situaciones generales o particulares de derechos humanos, salvo lo relacionado con aquellos casos que debe conocer según la Agenda de Trabajo programada para esta visita.

Casos que serán discutidos en el 153 Período Ordinario de Sesiones

La Corte celebrará de manera presencial audiencias públicas en los siguientes casos contenciosos. Las audiencias se realizarán en el Edificio MERCOSUR y el Centro Cultural de AFE en Colonia y serán transmitidas por las redes sociales de la Corte Interamericana.

a) Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú

El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por los supuestos perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad. En general, se alega que el incumplimiento de Perú con sus obligaciones internacionales permitió que la actividad minera generara altos niveles de contaminación que han impactado seriamente la salud de las presuntas víctimas. Al respecto, se argumenta que el Estado incumplió su obligación de actuar con la debida diligencia en la ejecución de sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas privadas y estatales respecto la potencial afectación a los derechos humanos de los habitantes de la comunidad, así como su obligación general de prevenir violaciones a los derechos humanos. Por otra parte, en el caso se alega que el Estado no adoptó las medidas adecuadas para hacer frente a los riesgos ocasionados por la contaminación del medio ambiente en la salud infantil de la comunidad. Se alega también que Perú no garantizó la participación pública ni el derecho al acceso a la información de las presuntas víctimas en las decisiones que les afectarían directamente, ni investigó las amenazas, hostigamientos y represalias en contra de las presuntas víctimas. En este sentido, se alega que el Estado incumplió sus obligaciones inmediatas en materia del derecho a un medio ambiente sano y a la salud, así como su obligación de lograr progresivamente la realización plena de dichos derechos.

b) Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina

El caso se relaciona a la presunta responsabilidad internacional del Estado en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (“AMIA”) ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como la alegada situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos.

Respecto al deber se prevención, se argumenta que el Estado conocía la existencia de una situación de riesgo sobre sitios identificados con la comunidad judía argentina; que dicho riesgo era real e inmediato; que hubo hechos previos al atentado que llamaron la atención sobre la custodia de la AMIA, y que el Estado no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, pues nunca se impulsó un plan general de combate al terrorismo, ni se tomaron otras medidas adecuadas para proteger el edificio. Con base en lo anterior, se alega que el Estado se abstuvo de tomar las medidas razonables para proteger a un grupo susceptible de sufrir un ataque discriminatorio.

c) Caso María y otro Vs. Argentina

El caso se relaciona a la presunta responsabilidad internacional del Estado en el marco del proceso administrativo y judicial de guarda y adopción del niño “Mariano” en perjuicio del propio niño, su madre “María” y de la madre de “María”; quien al momento del nacimiento de su hijo tenía 13 años de edad. Se alega que el Estado no adoptó las medidas para que el menor fuera criado por su familia biológica, no agotó las medidas para que ello ocurriera, ni aseguró que la decisión de adopción fuera libre y en el mejor interés superior de las personas menores de edad.

Seminario Internacional

Por otro lado, se desarrollarán tres seminarios públicos, uno de ellos en el Palacio Legislativo en Montevideo el martes 11 de octubre, otro en la ciudad de Punta del Este el martes 18 de octubre y otro en la ciudad de Colonia el jueves 20 de octubre, con la finalidad de que expertos nacionales e internacionales junto con los Jueces y Juezas de la Corte, puedan compartir sobre temas de derechos humanos, con estudiantes, académicos, abogados, funcionarios estatales y defensores de derechos humanos.

La Corte es el Tribunal de las Américas y, como tal, de todas las personas de nuestra América y el Caribe. Por lo que reitera su invitación a participar de este 153 Período Ordinario de Sesiones en Uruguay, con el fin de que puedan presenciar su trabajo de primera mano y conocer más sobre su Jurisprudencia, funcionamiento y estructura.