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Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento.
La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, conforme su artículo 74.2.
Los Estados que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013.

Trinidad y Tobago presentó el 26 de mayo de 1998 una denuncia ante el Secretario de la OEA. La denuncia surtió efecto a partir del 28 de mayo de 1999.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 78.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes podrán denunciar esta Convención […] mediante un preaviso de un año”. Cabe señalar que, tal y como así lo establece el apartado 2º del señalado artículo 78 de la Convención, las denuncias no desligan a los Estados de las obligaciones contenidas en la Convención Americana en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sucedido con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produjo efecto.

La Convención Americana consagra en su primera parte la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos.

En su segunda parte, la Convención consagra los siguientes derechos y libertades: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad personal; prohibición de la esclavitud y la servidumbre; derecho a la libertad personal; principio de legalidad y retroactividad; derecho a la indemnización; protección de la honra y de la dignidad; libertad de conciencia y de religión; libertad de pensamiento y de expresión; derecho de rectificación o respuesta; derecho de reunión; libertad de asociación; protección a la familia; derecho al nombre; derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad privada; derecho de circulación y residencia; derechos políticos; igualdad ante la ley; protección judicial y desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Convención cuenta con dos protocolos adicionales. El primero, es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. El segundo, Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, fue suscrito el 8 de junio de 1990.
Los Estados Americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos, adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Dicho Sistema reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección. Asimismo, a través de este Sistema se crearon dos órganos destinados a velar por su observancia: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948. Adicionalmente, el Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia. La Comisión, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
La sede de la Corte Interamericana se encuentra en San José de Costa Rica.
El 1 de julio de 1978 la Asamblea General de la OEA recomendó la aprobación del ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país.

Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
La organización, procedimiento y función de la Corte se encuentran regulados en la Convención Americana. Además el Tribunal cuenta con un Estatuto aprobado por los Estados mediante Asamblea General de la OEA y un Reglamento expedido por la propia Corte. 
El Estatuto entró en vigencia en 1979 mientras que el Reglamento entró en vigencia el 1 de enero de 2010.
La Corte está integrada por siete Jueces y Juezas, nacionales de los Estados miembros de la OEA. La composición actual de la Corte es la siguiente en orden de precedencia: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta; Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Ricardo C. Pérez Manrique; Jueza Verónica Gómez y Jueza Patricia Pérez Goldberg.


La Secretaría está compuesta por un Secretario y una Secretaria Adjunta, los cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial. El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Romina Sijniensky (Argentina). 

Los ingresos totales recibidos por la Corte durante el per�odo contable 2020 correspondieron a la suma de US$7,203,132.12. Sobre este total, 5,163,697.50 (71.69%) provienen del Fondo Regular de la OEA265. A su vez, US$514,416.13 (7.14%) provienen de contribuciones voluntarias de los Estados miembros y US$1,525,018.49 (21.17%) de Proyectos de Cooperaci�n Internacional.
El programa de pasantías y visitas profesionales de la Corte ofrece a estudiantes y profesionales de las áreas de derecho, relaciones internacionales, ciencia política, lenguas y traducción, la oportunidad de realizar una práctica en el Sistema Interamericano.

Este programa tiene como finalidad, dar a conocer el funcionamiento del Sistema Interamericano, los instrumentos internacionales aplicables y difundir las actividades del Tribunal; brindar a los participantes seleccionados experiencia práctica relevante que complemente su formación académica y profesional, la cual puede ser luego aplicada en los distintos ámbitos laborales en que se desempeñen una vez concluida la pasantía o la visita profesional; y promover la participación de personas de distintas nacionalidades, provenientes de diferentes sistemas jurídicos.

Sobre los Jueces y las Juezas

El Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces y Juezas de la Corte. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. En caso de que se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser nacional de un Estado distinto del proponente. 

Los Jueces y Juezas son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes.
 
El mandato de los Jueces y Juezas es de seis años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período. Sin embargo, los Jueces y Juezas que terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia.
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por el Pleno de la Corte, por un período de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual.
Los Jueces y Juezas están a disposición de la Corte, y deben trasladarse a la sede o al lugar en que ésta realice sus sesiones, cuantas veces y por el tiempo que sea necesario.

Aunque no existe el requisito de residencia para los Jueces y Juezas en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios.
Los Jueces y Juezas no pueden conocer casos de su nacionalidad. Sin embargo, en casos interestatales sí es posible que los Estados nombren un Juez o Jueza ad hoc de la nacionalidad de los Estados involucrados en el caso en cuestión.

Si uno de los Jueces o Juezas llamados/as a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado parte en el mismo caso podrán designar a una persona para que integre la Corte en calidad de Juez o Jueza ad hoc.

Funciones de la Corte Interamericana

De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce principalmente tres funciones: (I) contenciosa, (II) la facultad de dictar medidas provisionales, y (III) la consultiva.
Dentro de esta función, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.

Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas.

Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

Cuando la Corte IDH emite una sentencia en la cual declara la responsabilidad internacional de un Estado por la violación de uno o varios derechos de la Convención Americana, el Tribunal procede a ordenar una serie de medidas de reparación, que toman en cuenta tanto las necesidades de reparación de las víctimas del caso así como aquellos aspectos estructurales o normativos que provocaron la violación y requieren ser modificados por el Estado para evitar la repetición del mismo tipo de violaciones. La Corte determinó, por tanto, que la supervisión del cumplimiento de las sentencias es uno de los elementos que componen su función jurisdiccional. Lo anterior en tanto el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal en sus decisiones es la materialización de la justicia para el caso concreto y, por ende, de la jurisdicción. Por tanto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución y, para ello, la propia Corte supervisa diariamente que los Estados estén cumpliendo con las reparaciones ordenadas en sus sentencias  a través de diversas formas (proceso escrito, audiencias, visitas y notas de la Secretaría del Tribunal). El proceso de supervisión debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en la Sentencia mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento judicial.

La implementación efectiva de las decisiones de la Corte es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin la cual se hace ilusorio el propósito que determinó su establecimiento.

Por ello la Corte ha considerado que el efectivo cumplimiento de sus decisiones es parte integrante del derecho de acceso a la justicia. En este sentido, resulta necesario que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones de la Corte.

Períodos de Sesiones de la Corte Interamericana

La Corte celebra cada año los períodos de sesiones que sean necesarios para su eficaz funcionamiento. Actualmente, el Tribunal celebra al menos siete períodos de sesiones al año, pudiendo ser dichos períodos ordinarios (celebrados en la sede del Tribunal) o extraordinarios (celebrados en un Estado que haya invitado a la Corte a sesionar en su territorio). Para conocer las fechas de sesiones haga clic aquí.

Dentro de sus períodos de sesiones, la Corte realiza diversas actividades. Entre ellas, audiencias y resoluciones sobre casos contenciosos, medidas provisionales, opiniones consultivas y supervisión de cumplimiento de sentencia, así como la adopción de sentencias, opiniones consultivas y resoluciones. Asimismo, la Corte considera diversos trámites en los asuntos pendientes ante ella y analiza los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana, los representantes de las presuntas víctimas o las presuntas víctimas y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales o en los casos que se encuentran en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Además, la Corte considera asuntos de tipo administrativo.

El ejercicio de las funciones de la Corte Interamericana en sus períodos de sesiones comprende procesos caracterizados por una importante y dinámica participación de las partes involucradas en los asuntos y casos de que se trate. Dicha participación es crucial en términos de efectividad de las medidas y obligaciones ordenadas desde el Tribunal y marca la pauta sobre la marcha y duración de los procesos.
A partir de 2005 la Corte Interamericana ha celebrado períodos extraordinarios de sesiones fuera de su sede en San José Costa Rica. Con motivo de la celebración de dichos períodos de sesiones, el Tribunal se ha trasladado a Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Esta iniciativa del Tribunal permite conjugar de manera eficiente dos objetivos: Por un lado, incrementar la actividad jurisdiccional y, por el otro lado, ha permitido difundir de manera eficiente las labores de la Corte Interamericana, en particular, y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en general. 


Audiencias

En el marco de la competencia contenciosa del Tribunal el proceso de elaboración de una sentencia comprende varias etapas que combinan la naturaleza escrita y oral. La segunda etapa, esencialmente oral, se expresa en la audiencia pública sobre cada caso que suele durar aproximadamente un día y medio. En dicha audiencia la Comisión expone los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte, y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolución del mismo.

A continuación los Jueces del Tribunal escuchan a los peritos, testigos y presuntas víctimas convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes (la Comisión únicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por los Jueces. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los Jueces a las partes.
En una audiencia sobre medidas provisionales, los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana tienen la oportunidad de evidenciar, de ser el caso, la subsistencia de las situaciones que determinaron la adopción de medidas provisionales; mientras que el Estado debe presentar información sobre las medidas adoptadas con la finalidad de superar esas situaciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño y, en el mejor de los casos, demostrar que tales circunstancias han dejado de verificarse en los hechos. En dicha audiencia los solicitantes de las medidas provisionales inician la presentación de sus alegatos respecto a la configuración de las tres referidas condiciones, seguidos por la Comisión Interamericana o los representantes de los beneficiarios, según sea el caso, finalizando el Estado con la presentación de sus correspondientes observaciones. Tanto los representantes y la Comisión, así como el Estado tienen la opción de réplica y dúplica, respectivamente. Finalmente, los Jueces tienen la posibilidad de formular cuestionamientos a los participantes en la audiencia.

Cabe destacar que en el contexto de dichas audiencias, que pueden ser públicas o privadas según determinación de la Corte o su Presidencia, el Tribunal suele tener un ánimo conciliador y, en ese medida, no se limita a tomar nota de la información presentada por las partes, sino que, bajo los principios que lo inspiran como corte de derechos humanos, entre otras medidas, sugiere algunas alternativas de solución, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposición sus instalaciones, y toma cualquier medida que considere conveniente para coadyuvar con el proceso.
El Tribunal, cuando lo considera pertinente, convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en esta escucha el parecer de la Comisión. En dichas audiencias, que suelen durar alrededor de dos horas, el Estado presenta los avances en el cumplimiento de las obligaciones ordenadas por el Tribunal en la sentencia que se trate y los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana indican sus observaciones frente al estado de cumplimiento en cuestión. Las partes tienen también sus respectivas opciones de réplica y dúplica. Finalmente, los Jueces tienen la posibilidad de formular cuestionamientos a los partes.

En el contexto de dichas audiencias el Tribunal tiene al igual que en las audiencias sobre medidas provisionales, un ánimo conciliador y, en esa medida, no se limita a tomar nota de la información presentada por las partes, sino que sugiere algunas alternativas de solución, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposición sus instalaciones para que las partes puedan tener conversaciones. Dichas audiencias pueden ser públicas o privadas, según determinación de la Corte o su Presidencia. 
Las audiencias públicas sobre Opiniones Consultivas se realizan con el fin de que toda persona interesada (Universidades, clínicas de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, personas individuales, órganos estatales, organizaciones internacionales y Estados) puedan presentar sus observaciones orales ante las preguntas específicas formuladas por un Estado miembro o por la Comisión Interamericana sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte IDH.
Sí, cualquier persona puede ingresar a las audiencias del Tribunal, salvo cuando este o su Presidencia consideren oportuno que sean privadas.

Procedimiento Contencioso ante la Corte

De acuerdo con la Convención Americana, solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte.


La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido su competencia contenciosa.

Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de la Convención Americana, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte.
El promedio de duración del procedimiento de un caso contencioso ante la Corte en el año 2015 fue de 22.2 meses. Este promedio se considera desde la fecha de sometimiento de un caso ante la Corte, hasta la fecha de emisión de sentencia de reparaciones por parte de la Corte.

Son escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la sentencia.

Cualquier persona o institución puede presentar un amicus curiae.
Las labores de la Corte son estrictamente judiciales y se atañen a la competencia que le otorga la Convención Americana, en atención a sus tres funciones, contenciosa, cautelar y consultiva. Por lo que esta no podría, por ejemplo, conocer la situación general de derechos humanos de un Estado o realizar visitas in loco, como aquellas de competencia de la Comisión. Sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corte, ésta puede requerir “en cualquier estado de la causa” la realización de diligencias probatorias en el marco de la tramitación de un caso contencioso. Utilizando esta facultad, la Corte ha realizado visitas in situ en los territorios de los Estados en el marco de la tramitación de casos concretos. Por ejemplo, durante el 2019, el Tribunal realizó dos visitas in situ en el marco de la tramitación del Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat en Argentina y del Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica.
De acuerdo al Reglamento, la Corte puede hacer públicos los siguientes documentos: Sus sentencias y otras decisiones, incluyendo los votos razonados, disidentes o concurrentes, cuando cumplan los requisitos señalados en Reglamento de la Corte; las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes; el desarrollo de las audiencias a través del medio tecnológico que corresponda; y todo documento que se considere conveniente.

Asimismo, los documentos depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, son accesibles al público, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.

Defensor Interamericano y Fondo de Asistencia Legal

El Defensor Interamericano es una persona o grupo de personas, designadas de oficio por parte del Tribunal en casos en que las presuntas víctimas no cuentan con representación legal debidamente acreditada.
La Corte ha considerado que para la efectiva defensa de los derechos humanos y la consolidación del Estado de Derecho, es necesario que se asegure a todas las personas las condiciones necesarias para que puedan acceder a la justicia tanto nacional como internacional y hagan valer efectivamente sus derechos y libertades. El proveer asistencia legal a aquellas personas que carecen de recursos económicos o que carecen de representación legal evita, por un lado, que se produzca una discriminación en lo que respecta al acceso a la justicia, al no hacer depender ésta de la posición económica del justiciable y, por otro lado, permite una técnica y adecuada defensa en juicio.
El Fondo de Asistencia Legal de la Corte tiene como objeto facilitar el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema. Toda persona que no cuente con recursos económicos para solventar los gastos que origina un proceso ante la Corte y una vez que el caso haya sido presentado ante el Tribunal, podrá solicitar expresamente acogerse al Fondo de Víctimas.

Sentencias

Este proceso implica la deliberación de los Jueces y de las Juezas en el período de sesiones en el que se haya previsto la emisión de la Sentencia. El proceso de deliberación puede durar varios días durante un período de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y reiniciado en un próximo período de sesiones. En esta etapa se da lectura al proyecto de sentencia, previamente revisado por los Jueces y Juezas, y se genera el espacio para el debate respecto a los puntos controvertidos, es decir, se consideran de manera amplia y vigorosa las diferentes decisiones jurídicas involucradas. Asimismo, se realiza un estudio minucioso sobre la prueba aportada en el expediente del caso y los argumentos de las partes en todas las etapas del procedimiento.

Si los Jueces y las Juezas solicitan el cambio o modificación de algún aspecto del proyecto, se trabaja inmediatamente en una nueva propuesta que se somete a consideración y votación de los Jueces. Así, en el marco de dicha deliberación se van discutiendo y aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que son objeto de votación final por parte de los Jueces y las Juezas de la Corte. En algunos casos los Jueces y las