CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ACUERDO DE CORTE 2/20
16 DE ABRIL DE 2020
Ampliación de la suspensión de plazos
por la emergencia en la salud causada por el COVID-19
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CONSIDERANDO QUE:
El 17 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo 1/20, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso suspender el cómputo de todos los plazos por la emergencia en la salud causada por el COVID-19, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 21 de abril inclusive, con excepción de los plazos que se relacionen con medidas provisionales.
Es de conocimiento público que numerosos países de la región se han visto y continúan afectados por la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en la salud de impacto mundial.
Los países de la región están tomando diversas medidas contra la pandemia COVID-19, lo cual puede afectar la actividad procesal ante el Tribunal, y con el objetivo de colaborar con los diferentes esfuerzos que se están haciendo sobre la materia.
ACUERDA:
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ACUERDO DE CORTE 1/20
17 DE MARZO DE 2020
Suspensión de plazos por la emergencia en la salud causada por el COVID-19
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
CONSIDERANDO QUE:
Es de conocimiento público que numerosos países de la región se han visto afectados en los últimos días por la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en la salud de impacto mundial. Debido a la declaración de pandemia por la propagación del COVID-19 realizada por la Organización Mundial de la Salud y en atención a los “Lineamientos Sanitarios Nacionales para la Vigilancia de la Infección por Coronavirus” dictados por el Ministerio de Salud Pública de la República de Costa Rica, la Corte Interamericana decidió suspender el 135 Período Ordinario de Sesiones previsto del 14 al 24 de abril de 2020. Los países de la región están tomando diversas medidas contra la pandemia COVID-19, lo cual puede afectar la actividad procesal ante el Tribunal y con el objetivo de colaborar con los diferentes esfuerzos que se están haciendo sobre la materia. Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-18/2020 Español
ACUERDA:
1. Suspender el cómputo de todos los plazos que actualmente están en curso ante este Tribunal a partir del día 17 de marzo y hasta el día 21 de abril inclusive. Ello comprende casos en etapa de fondo, supervisión de cumplimiento de sentencia y opiniones consultivas. Se exceptúan los plazos que se relacionen con medidas provisionales.
2. Al término de la última fecha indicada (21 de abril) se expedirán las decisiones pertinentes sobre la continuidad de esta medida.
3. Hacer de público conocimiento el presente acuerdo.
4. Dar por notificado, a través del comunicado de prensa que se difundirá el día de hoy, el presente acuerdo a todas las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cada caso en trámite, ya sea en etapa de fondo o supervisión de cumplimiento de sentencia, la suspensión del cómputo de los plazos.
5. Lo señalado anteriormente también se hace extensivo para las opiniones consultivas actualmente en trámite.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ACUERDO DE CORTE 1/19
11 DE MARZO DE 2019
PRECISIONES SOBRE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES DE LOS CASOS EN ETAPA DE SUPERVISIÓN DE
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Considerando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) tiene la función de supervisar que los Estados den cumplimiento a sus decisiones1 y ha venido publicando las resoluciones que ha emitido en la etapa de supervisión de cumplimiento;
Considerando que el Estado es el obligado a cumplir la Sentencia de la Corte, cualesquiera sean los órganos e instituciones involucrados en la ejecución de las reparaciones;
Teniendo en cuenta que el cumplimiento de las Sentencias de la Corte puede verse beneficiado con el involucramiento de órganos, instituciones de derechos humanos y tribunales nacionales que, desde los ámbitos de sus competencias, puedan exigir de las correspondientes autoridades públicas la efectiva ejecución de las medidas de reparación ordenadas en los fallos;
Considerando que dicho involucramiento es particularmente relevante respecto de aquellas reparaciones que constituyen garantías de no repetición, las cuales benefician tanto a las víctimas del caso concreto como a la sociedad en su conjunto;
Reconociendo el interés mostrado por la academia, organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, en participar en el cumplimiento de las Sentencias a través de diversas vías, tales como la presentación de escritos en calidad de amicus curiae, aportar a la difusión de estándares jurisprudenciales, así como estudiar, opinar y debatir sobre aspectos esenciales y desafíos tanto del cumplimiento de las Sentencias como de su impacto,
_______________
LA CORTE ACUERDA:
Con fundamento en los artículos 60 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 25.3 del Estatuto del Tribunal y 32 del Reglamento de la Corte, las siguientes disposiciones respecto a la publicación, en su página web, de información contenida en los expedientes de los casos en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia:
1. La Corte publicará la información relativa al cumplimiento de las garantías de no repetición que sea presentada en la etapa de supervisión de cumplimiento de sus sentencias. En sus escritos, las partes y la Comisión deberán remitir al Tribunal esta información separada de aquella relativa a las otras medidas de reparación que hubieran sido ordenadas en la Sentencia del caso.
2. La información sobre el cumplimiento de las demás medidas de reparación en los expedientes de supervisión de cumplimiento no será publicada, salvo decisión en contrario del Tribunal o su Presidencia, a partir de una solicitud debidamente motivada y una vez escuchado el parecer de las partes en el procedimiento.
3. La Corte publicará los escritos que sean presentados en calidad de amicus curiae (artículo 44.4 del Reglamento de la Corte) dentro del procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia.
4. El Tribunal publicará la información sobre la ejecución de las garantías de no repetición que reciba de “otras fuentes” que no sean las partes o aportada mediante peritaje, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte.
5. Las referidas disposiciones para los casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia surtirán efectos a partir de la publicación del presente Acuerdo, para lo cual se requiere que los informes estatales y escritos de observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana relativos a las garantías de no repetición sigan el formato indicado en el numeral 1 de este Acuerdo.
6. Respecto de los escritos presentados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, el Presidente podrá autorizar su publicación de conformidad con lo señalado en los numerales 1 a 4 del presente Acuerdo.
7. La Secretaría del Tribunal deberá comunicar estas disposiciones en todos los casos en etapa de supervisión de cumplimiento, así como a través de medios de comunicación social.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente |
|
Eduardo Vio Grossi | Humberto Antonio Sierra Porto |
Elizabeth Odio Benito | Eugenio Raúl Zaffaroni |
L. Patricio Pazmiño Freire | Ricardo C. Pérez Manrique |
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot |
Pablo Saavedra Alessandri |
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
ACUERDO DE CORTE 1/14
21 DE AGOSTO DE 2014
PRECISIONES SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS
Con fundamento en los artículos 60 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25.1 y 25.3 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, o “el Tribunal”), y 1.3, 2, y 28 del Reglamento de la Corte, mediante el presente acuerdo el Pleno del Tribunal se permite aclarar lo siguiente en relación con la contabilización de los plazos previstos en el Reglamento o establecidos por la Corte en sus decisiones:
1. Los plazos en días en el procedimiento ante la Corte deben contarse por días naturales.
2. Por día natural se entenderá que se cuentan todos los días, sean hábiles o no y/o sean feriados. Por días no hábiles se entienden los sábados, domingos y feriados oficiales en la sede de la Corte en Costa Rica . La información pertinente sobre los feriados oficiales de Costa Rica estará disponible en la página web de la Corte http://www.corteidh.or.cr/.
3. La contabilización del plazo se debe iniciar a partir del día hábil siguiente a la notificación.
4. El plazo que venza en un día no hábil se entenderá como vencido en el primer día hábil siguiente.
5. Los plazos se vencen a las 24:00 horas del horario de Costa Rica.
6. La Corte fijará cada año un período de receso con motivo de las fiestas de fin de año. La presentación de escritos cuyos plazos venzan dentro de este período se entenderá prorrogada hasta el primer día hábil después del término de éste. Esto no es aplicable a medidas provisionales. La información pertinente sobre el receso de fin de año estará disponible en la página web de la Corte.
*Los jueces Diego García-Sayán y Alberto Pérez Pérez se excusaron de conocer la presente Resolución, debido, tanto a una excusa presentada, como por motivos de fuerza mayor, respectivamente.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas | Manuel E. Ventura Robles |
Eduardo Vio Grossi | Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot |
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Humberto Antonio Sierra Porto |
Pablo Saavedra Alessandri |
NUEVO FORMATO DE SENTENCIAS
Por acuerdo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptado en el marco del LXXIV Período ordinario de sesiones (22 de enero al 3 de febrero de 2007), se decidió modificar el formato de las sentencias que el Tribunal ha utilizado hasta el presente. El nuevo formato busca reducir el tamaño de las sentencias, de forma tal que sean más accesibles al público, sin dejar de hacer un estricto análisis de la prueba y las alegaciones de las partes, y sin restringir las consideraciones de hecho y derecho pertinentes.
El cambio de formato también obedece a diversas solicitudes recibidas en el Tribunal por parte de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, universidades y académicos de la región y organizaciones de la sociedad civil, entre otros, así como a la propia reflexión interna del Tribunal.