El Fondo de Asistencia Legal de la Corte tiene como objeto facilitar el acceso al Sistema
Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que actualmente no tienen
los recursos necesarios para llevar su caso al Sistema. Toda persona que no cuente con
recursos económicos para solventar los gastos que origina un proceso ante la Corte y
una vez que el caso haya sido presentado ante el Tribunal, podrá solicitar expresamente
acogerse al Fondo de Víctimas.
El 4 de febrero de 2010 se emitió el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo sobre Asistencia
Legal de Víctimas (en adelante, “el Fondo”), el cual entró en vigor el 1 de junio de 2010. El Fondo tiene como objeto
facilitar el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que no cuentan con los
recursos suficientes para llevar su caso ante el Tribunal.
Una vez que el caso ha sido presentado ante la Corte, toda víctima que no cuente con los recursos económicos
necesarios para soportar los gastos dimanantes del proceso podrá solicitar expresamente acogerse al Fondo. De
acuerdo con el Reglamento, la presunta víctima que desee acogerse a dicho Fondo deberá notificarlo a la Corte
en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Además, deberá demostrar ante la Corte mediante declaración
jurada y otros medios probatorios idóneos que otorguen pautas de convicción al Tribunal, que carece de recursos
económicos suficientes para solventar los costos del litigio e indicar con precisión qué aspectos de su participación
requieren el uso de recursos del Fondo 228. La Presidencia de la Corte será la encargada de evaluar cada una de las
solicitudes que se presenten, determinar su pertinencia e indicar, en su caso, qué aspectos de la participación se
podrán solventar con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 229.
Por su parte, la Secretaría de la Corte es la encargada de administrar el Fondo. Una vez que la Presidencia determina
la conformidad de la solicitud y esta ha sido notificada, la Secretaría abre un expediente de gastos para ese caso en
particular, en el que documenta cada una de las erogaciones que se realicen conforme a los parámetros autorizados
por la Presidencia. Posteriormente, la Secretaría informa al Estado demandado sobre las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo, para que esté presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca
al efecto. Como ya se ha indicado, al momento de emitir sentencia la Corte evaluará si procede ordenar al Estado
demandado el reintegro al Fondo de las erogaciones en que se hubiese incurrido e indicará el monto total adeudado.
Cabe destacar que este fondo no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA, lo que ha llevado a la
Corte a buscar contribuciones voluntarias para asegurar su existencia y funcionamiento. Al día de hoy, dichos fondos
provienen de proyectos de cooperación, así como de la contribución voluntaria de los Estados.
Inicialmente, los fondos provenían únicamente del proyecto de cooperación firmado con Noruega para el período
2010-2012, a través del cual se destinaron US$ 210,000.00 y de la donación realizada por Colombia de US$
25,000.00. En el transcurso del año 2012, gracias a nuevos convenios de cooperación internacional con Noruega
y Dinamarca, la Corte obtuvo compromisos de fondos presupuestarios adicionales para los años 2013-2015 por
la suma de US$ 65,518.32 y US$ 55,072.46 respectivamente. Por parte de Noruega, en el año 2016 se recibieron
US$ 15,000.00, en el año 2017 US$24,616.07, en el año 2018 US$24,764.92 y, finalmente, para la ejecución del
presupuesto del año 2019 contó con un aporte de US$ 24,539.80