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FONDO DE ASISTENCIA LEGAL A LAS VÍCTIMAS

El Fondo de Asistencia Legal de la Corte tiene como objeto facilitar el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al Sistema. Toda persona que no cuente con recursos económicos para solventar los gastos que origina un proceso ante la Corte y una vez que el caso haya sido presentado ante el Tribunal, podrá solicitar expresamente acogerse al Fondo de Víctimas.

El 4 de febrero de 2010 se emitió el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo sobre Asistencia Legal de Víctimas (en adelante, “el Fondo”), el cual entró en vigor el 1 de junio de 2010. El Fondo tiene como objeto facilitar el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que no cuentan con los recursos suficientes para llevar su caso ante el Tribunal.

Una vez que el caso ha sido presentado ante la Corte, toda víctima que no cuente con los recursos económicos necesarios para soportar los gastos dimanantes del proceso podrá solicitar expresamente acogerse al Fondo. De acuerdo con el Reglamento, la presunta víctima que desee acogerse a dicho Fondo deberá notificarlo a la Corte en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Además, deberá demostrar ante la Corte mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que otorguen pautas de convicción al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio e indicar con precisión qué aspectos de su participación requieren el uso de recursos del Fondo 228. La Presidencia de la Corte será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes que se presenten, determinar su pertinencia e indicar, en su caso, qué aspectos de la participación se podrán solventar con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 229.

Por su parte, la Secretaría de la Corte es la encargada de administrar el Fondo. Una vez que la Presidencia determina la conformidad de la solicitud y esta ha sido notificada, la Secretaría abre un expediente de gastos para ese caso en particular, en el que documenta cada una de las erogaciones que se realicen conforme a los parámetros autorizados por la Presidencia. Posteriormente, la Secretaría informa al Estado demandado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo, para que esté presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. Como ya se ha indicado, al momento de emitir sentencia la Corte evaluará si procede ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de las erogaciones en que se hubiese incurrido e indicará el monto total adeudado.

Donaciones al fondo


Cabe destacar que este fondo no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA, lo que ha llevado a la Corte a buscar contribuciones voluntarias para asegurar su existencia y funcionamiento. Al día de hoy, dichos fondos provienen de proyectos de cooperación, así como de la contribución voluntaria de los Estados.

Inicialmente, los fondos provenían únicamente del proyecto de cooperación firmado con Noruega para el período 2010-2012, a través del cual se destinaron US$ 210,000.00 y de la donación realizada por Colombia de US$ 25,000.00. En el transcurso del año 2012, gracias a nuevos convenios de cooperación internacional con Noruega y Dinamarca, la Corte obtuvo compromisos de fondos presupuestarios adicionales para los años 2013-2015 por la suma de US$ 65,518.32 y US$ 55,072.46 respectivamente. Por parte de Noruega, en el año 2016 se recibieron US$ 15,000.00, en el año 2017 US$24,616.07, en el año 2018 US$24,764.92 y, finalmente, para la ejecución del presupuesto del año 2019 contó con un aporte de US$ 24,539.80

Fondo Asistencia Legal Victimas
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