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Caso Comunidad de Salango Vs. Ecuador

Información del caso:

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la falta de protección de la propiedad ancestral de la Comunidad de Salango, en el marco de un proceso de compraventa de tierras realizado entre la comunidad y un empresario extranjero en los años 2000 a 2002. Sobre este particular, la Comisión Interamericana adujo que la alegada falta de una normativa adecuada originó que la comunidad tuviese que inscribirse inicialmente, en 1979, como una comuna, y que no se tuteló su derecho a la propiedad comunitaria respecto a la enajenación señalada, a pesar de que le correspondía ser protegida por las normas constitucionales que, dese 1998, eran aplicables para todos los pueblos indígenas.

La Comisión estableció, en su Informe de Fondo, que el Estado debió asegurar que se respetasen las modalidades tradicionales de transmisión de los derechos sobre la tierra y consideró que la inscripción del territorio de la comunidad de Salango en favor de un tercero habría provocado la privatización de los caminos ancestrales que daban acceso al mar, generando que los integrantes del citado pueblo no puedan pescar, recoger mariscos, bucear, entre otras actividades tradicionales y para su subsistencia. La Comisión indicó que tal situación habría vulnerado los derechos culturales de la comunidad de Salango, así como su derecho a asumir la administración y conservación de sus tierras, toda vez que en principio la protección de la naturaleza es compatible con la forma de vida de los pueblos indígenas y puede ser asumida por éstos.

Finalmente, consideró que existió una violación del derecho a la protección judicial, toda vez que el Estado tuvo la oportunidad de brindar una respuesta adecuada a los estándares interamericanos y cumplir con su obligación de garantizar este derecho en distintos momentos. Sin embargo, señaló que en los procedimientos internos las autoridades judiciales habrían calificado los reclamos territoriales de la comunidad de Salango como asuntos de “mera legalidad” con lo cual se habría derivado la discusión a vías jurisdiccionales que no resultaron idóneas para discutir los derechos en conflicto. Asimismo, indicó que las autoridades habrían aplicado la figura del silencio administrativo sin el análisis requerido para los procesos vinculados la propiedad colectiva.
En vista de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los artículos 3 (personalidad jurídica), 8.1 (garantías judiciales), 21 (propiedad colectiva), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos culturales) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la Comunidad de Salango.



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