Caso Moliné O’Connor Vs. Argentina
Información del caso:
Al someter este caso ante la Corte, la Comisión indicó que se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la destitución del señor Eduardo José Antonio Moliné O’Connor del cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2003. Entre otros derechos, se alega la violación a la independencia judicial, a la garantía de inamovilidad en el cargo, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial, en perjuicio del señor Moliné O´Connor.
Según indicó la Comisión Interamericana, es un “hecho no controvertido” que la Cámara de Senadores de Argentina, mediante el procedimiento del juicio político, suspendió y, posteriormente, destituyó a la presunta víctima de su cargo como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por “mal desempeño de funciones”, en razón del criterio jurídico emitido en la sentencia dictada en la causa denominada “Meller S.A.”. La causal invocada de “mal desempeño de funciones” se encuentra prevista únicamente en el artículo 53 de la Constitución nacional, sin que hubiera sido regulada o desarrollada por una ley especial.
La Comisión argumentó que el juicio político seguido contra la presunta víctima fue instado por el Poder Ejecutivo con apoyo de las bancadas del gobierno en el Poder Legislativo. Señaló que en el juicio político participaron autoridades con una posición tomada de antemano, es decir, inobservando el debido proceso legal y la exigencia de imparcialidad de la autoridad a cargo del procedimiento. Agregó que la normativa interna aplicada al juicio político no contaba con un procedimiento específico que regulara la presentación de recusaciones ante la Cámara de Diputados o de Senadores, por lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al conocer de la impugnación promovida por la presunta víctima, desestimó su alegato. Tal ausencia de normativa provocó, en parte, que las recusaciones formuladas no derivaran en un resultado a su favor. Añadió que no se otorgó a la presunta víctima el tiempo suficiente para defenderse y ofrecer pruebas, dada la extensión y volumen de los cargos y expedientes, a pesar de que requirió tal ampliación de plazo, por lo que el Estado violó su derecho a ser oído y la defensa.
A partir de lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado violó la independencia judicial, la garantía de inamovilidad en el cargo, el derecho a las garantías judiciales, el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad, en perjuicio del señor Moliné O´Connor.
Asimismo, la Comisión refirió que la presunta víctima impugnó judicialmente las decisiones de suspensión y destitución; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación únicamente analizó lo relativo al pago de remuneraciones, sin examinar el sustento jurídico de la suspensión del cargo. Por consiguiente, la presunta víctima no contó con un pronunciamiento judicial que analizara la razonabilidad de la medida impuesta, lo que implicó que no contará con un verdadero acceso a la justicia. En cuanto a la demanda que objetó la destitución del cargo, la Corte Suprema declinó su competencia para evaluar si la sanción había contado con un sustento jurídico suficiente, por lo que se negó a la presunta víctima la posibilidad de contar con una revisión judicial efectiva de su remoción. Por lo anterior, se alegó violaciones a los derechos a permanecer en el cargo y a la protección judicial.