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Technical Data: Molina Theissen Vs. Guatemala

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Victim(s): 

Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares

Representantive(s): 

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)


Demanded Country:  Guatemala
Summary: 

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen por parte de agentes militares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables del hecho.

Keywords:  Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Derechos de los niños y las niñas, Desaparición forzada, Familia, Garantías judiciales y procesales, Libertad personal, Protección judicial, Responsabilidad internacional del Estado
  See related jurisprudence
Violated rights
American Convention:  Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 17 ( Protección a la Familia) , Artículo 19 (Derecho de niño) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales)

Other interamerican treaty(ies) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Other instruments: Not reccorded
Facts

- Los hechos del presente caso se enmarcan dentro del conflicto armado que se vivió en Guatemala. Durante esta época, la desaparición forzada de personas constituía una práctica del Estado llevada a cabo principalmente por agentes de sus fuerzas de seguridad.

 

 - Marco Antonio Molina Theissen era un estudiante de 14 años de edad. Sus padres y familiares participaban en los ámbitos administrativo, académico y político-social de la Universidad de San Carlos y eran identificados como opositores políticos por parte de las fuerzas de seguridad. El 6 de octubre de 1981 dos individuos armados con pistolas automáticas entraron a la casa de la familia Molina Theissen, ubicada en la ciudad de Guatemala. Los individuos registraron el inmueble y se llevaron a Marco Antonio Molina Theissen en un costal.

  

- Sus familiares interpusieron una serie de recursos a fin de ubicarlo y sancionar a los responsables. Sin embargo, no se realizaron mayores diligencias. La familia de Marco Antonio Molina Theissen se vio forzada a salir de Guatemala

Procedure before the Interamerican Commission of Human Rights

- Fecha de presentación de la petición (12.101): 8 de septiembre de 1998 

 

- Fecha de informe de admisibilidad (79/01): 10 de octubre de 2001

 

- Fecha de informe de fondo (35/03): 4 de marzo de 2003 

Procedure before the Interamerican Court of Human Rights

 - Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 4 de julio de 2003

 

- Petitorio de la CIDH: La CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte IDH decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo alegó la violación del  artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

- Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes de las víctimas solicitaron que la Corte IDH declarara que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 1.1, 4, 5, 7, 17, 19, 8 y 25 de la Convención Americana. Asimismo alegaron la violación del  artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

- Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 26 y 27 de abril de 2004

Competence and admisibility

4. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Por tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62 de la Convención.  Además, Guatemala es Estado Parte en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada desde el 25 de febrero de 2000.  

Recognition of International Responsibility

El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte IDH.

Analysis of the merits

43. (…) [D]e acuerdo con el reconocimiento manifestado por el Estado, la Corte tiene por establecidos los hechos (..) y considera, además, que tal como fue igualmente reconocido por el Estado, éste incurrió en responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen; asimismo, Guatemala incumplió la obligación establecida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen.

 

44. Considera igualmente la Corte que, conforme a los hechos establecidos (…), el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 17 (Protección a la Familia) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares de Marco Antonio Molina Theissen: Emma Theissen Alvarez vda. de Molina (madre), Carlos Augusto Molina Palma (padre fallecido), Emma Guadalupe, Ana Lucrecia y María Eugenia Molina Theissen (hermanas). 

Reparations

 

 La Corte declara que,

 

¾      Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.

 

La Corte dispone que,

 

¾      El Estado debe localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares. 

 

¾      El Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado.

 

¾      El Estado debe publicar dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Quinto de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 4 de mayo de 2004, así como el Capítulo VI titulado Hechos Probados, sin las notas al pie, y los puntos resolutivos Primero a Octavo de la Sentencia de Reparaciones y Costas.

 

¾      El Estado debe realizar, en presencia de sus altas autoridades, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y en desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares.

 

¾      El Estado deberá designar un centro educativo existente, ubicado en la Ciudad de Guatemala con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en memoria de Marco Antonio Molina Theissen.

 

¾      El Estado debe crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada. 

 

¾     El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética.

 

¾     El Estado debe pagar la cantidad total de US$275.400,00 (doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño material, en los términos de los párrafos 56 a 61 de la Sentencia de Reparaciones y Costas. 

 

¾     El Estado debe pagar la cantidad total de US $415.000,00 (cuatrocientos quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 67 a 73 de la la Sentencia de Reparaciones y Costas. 

 

¾    El Estado debe pagar la cantidad total de US $7.600,00 (siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, la cual deberá ser entregada a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

 

¾     El Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidos en la Sentencia de Reparaciones y Costas., sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.

 

¾     El Estado debe cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en los puntos resolutivos 5, 6, 9, 10 y 11 de la Sentencia de Reparaciones y Costas, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta.

 

¾      En caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala.

 

¾      La Corte supervisará la ejecución de la Sentencia de Reparaciones y Costas y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.  Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de dicha sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.

 

 

Resolutions

La Corte decide, 

 

¾      Reafirmar su Resolución de 26 de abril de 2004, en la cual tuvo por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste.

 

¾      Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso.

 

¾      Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y a los hechos establecidos, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen; asimismo, el Estado incumplió la obligación establecida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen.

 

¾      Declarar, conforme a los términos y a los hechos establecidos, que éste violó los derechos consagrados en los artículos, 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8 (Garantías Judiciales); 17 (Protección a la Familia), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Molina Theissen: Emma Theissen Álvarez vda. de Molina (madre), Carlos Augusto Molina Palma (padre fallecido), Emma Guadalupe, Ana Lucrecia y María Eugenia Molina Theissen (hermanas). 

Further actions to the judgment(s)
Interpretation of judgment:

 No se consigna


Monitoring compliance with judgment

¾       Supervisión de cumplimiento de sentencia en 11 casos contra Guatemala respecto de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos

 

¾       Fecha de última resolución: 21 de agosto de 2014

 

¾       La Corte resuelve que:

 

i.    Que la posición asumida por Guatemala durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencias celebrada el 16 de mayo de 2014 ante el pleno de este Tribunal constituye un acto de evidente desacato del Estado respecto de la obligatoriedad de las Sentencias dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 5 a 18 de la presente resolución.

 

ii.   Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las Sentencias de los casos objeto de la presente Resolución, de acuerdo con lo considerado en la misma y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

iii.   Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.