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Víctimas(s): |
Adolfo Argentino Garrido Calderón y Raúl Baigorria Balmaceda
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Representante(s): |
Carlos Varela, Juan Méndez, José Miguel Vivanco, Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky, Martín Abregú y Diego Lavado
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Estado Demandado: | Argentina |
Sumilla: |
El caso se refiere al reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Adolfo Argentino Garrido Calderón y Raúl Baigorria Balmaceda por parte de agentes policiales. |
Palabras Claves: | Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Garantías judiciales y procesales, Libertad personal, Protección judicial, Responsabilidad internacional del Estado |
Ver jurisprudencia relacionada | |
Derechos violados | |
Convención Americana: | Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) |
Otro(s) tratado(s) interamericano(s) | No se consigna |
Otros Instrumentos: | No se consigna |
Hechos | |
- Los hechos del presente caso se inician el 28 de abril de 1990 cuando Adolfo Argentino Garrido Calderón y Raúl Baigorria Balmaceda fueron detenidos por personal de la Policía en la ciudad de Mendoza. A las pocas horas sus familiares fueron comunicados de los hechos por una testigo. Iniciaron una intensa búsqueda en dependencias judiciales, policiales y sanitarias. Asimismo, interpusieron una serie de recursos judiciales para ubicar su paradero e iniciar las investigaciones correspondientes. Sin embargo, ninguna acción tuvo éxito. |
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Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | |
- Fecha de presentación de la petición (11.009): 29 de abril de 1992 - Fecha de informe de fondo (26/94): 20 de setiembre de 1994 |
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Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos | |
- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 12 de enero de 1995 - Petitorio de la CIDH: La CIDH sometió este caso con el fin de que la Corte IDH decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. - Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 1 de febrero de 1996 |
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Competencia y Admisibilidad | |
Sentencia de fondo: 26. La Corte es competente para conocer el presente caso. La Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció ese mismo día la competencia de la Corte. |
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Reconocimiento de Responsabilidad Internacional | |
El Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte IDH. |
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Análisis de fondo | |
No se consigna |
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Reparaciones | |
La Corte decide, - Fijar en 111.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado de la Argentina debe pagar en carácter de reparación a los familiares del se?or Adolfo Garrido y en 64.000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, el monto a pagar por el mismo concepto a los familiares del se?or Raúl Baigorria. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado de la Argentina en la proporción y condiciones expresadas en la parte motiva de esta sentencia. - Fijar en 45.500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, la suma que deberá pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas con motivo de este proceso, de los cuales 20.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, corresponden, en concepto de honorarios, a los abogados Carlos Varela Alvarez y Diego J. Lavado. - Que el Estado argentino debe proceder a la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del se?or Raúl Baigorria, con todos los medios a su alcance. - Que el Estado argentino debe investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los se?ores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen tenido participación en los hechos. - Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 2 deberán ser efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. - Que las indemnizaciones y los reintegros de gastos dispuestos en la Sentencia de Reparaciones y Costas quedarán exentos del pago de cualquier impuesto o tasa nacional, provincial o municipal. - Que supervisará el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas y sólo después dará por concluido el caso. |
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Puntos Resolutivos | |
La Corte decide, - Tomar nota del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca de los hechos articulados en la demanda. - Tomar nota igualmente de su reconocimiento de responsabilidad internacional por dichos hechos. |
Actuaciones posteriores a la(s) sentencia(s) | |
Sentencia de interpretación: |
No se consigna |
Supervisión de cumplimiento de sentencia |
- Fecha de última resolución: 27 de noviembre de 2007
- La Corte declara, (i) Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en relación con los siguientes puntos pendientes: a) la localización de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, y b) la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y la eventual sanción de los responsables.
- La Corte resuelve, (i) Requerir al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 27 de agosto de 1998 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (ii) Exhortar a todas las autoridades estatales, nacionales y provinciales, a concretar la reunión programada en el acta suscrita por el Estado, el señor Carlos Varela Alvarez y la Comisión. (iii). Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 15 de febrero de 2008, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento. En particular, el Estado deberá informar al Tribunal de los resultados de la reunión y, de ser posible, de un cronograma y programa de acción vinculados al cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de Reparaciones dictada en el presente caso. (iv) Solicitar al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos y cuatro semanas, contado a partir de su recepción. En el caso que ya se hubieran designado otros representantes legales de los familiares de las víctimas, éstos podrán presentar sus observaciones directamente ante el Tribunal en el referido plazo. (v) Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998. (vi) Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al señor Carlos Varela Álvarez. |