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Ficha Técnica: Benavides Cevallos Vs. Ecuador

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Víctimas(s): 

Consuelo Benavides Cevallos

Representante(s): 

Alejandro Ponce Villacís, William Clark Harrell y Richard Wilson


Estado Demandado:  Ecuador
Sumilla: 

El caso se refiere al reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por la detención, tortura y muerte de Consuelo Benavides Cevallos por parte de miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana.

Palabras Claves:  Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Garantías judiciales, Garantías judiciales y procesales, Libertad personal, Protección judicial, Responsabilidad internacional del Estado
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Derechos violados
Convención Americana:  Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales)

Otro(s) tratado(s) interamericano(s) No se consigna

Otros Instrumentos: No se consigna
Hechos

 

- Los hechos del presente caso ocurrieron el 4 de diciembre de 1995, cuando Consuelo Benavides Cevallos fue detenida por miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana en Quinindé, en la provincia de Esmeraldas. Dichos agentes alegaron que era necesario investigar las presuntas actividades subversivas de Consuelo Benavides Cevallos ligadas al grupo guerrillero “Alfaro Vive Carajo”. El 13 de diciembre de 1985 fue encontrado su cadáver. A pesar de que sus familiares interpusieron una serie de recursos judiciales, no se ha investigado ni sancionado a los responsables de este hecho. 

 

Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

- Fechas de presentación de la petición (10.476): 22 de agosto de 1988

 

- Fecha de informe de fondo (21/95): 12 de septiembre de 1995

 

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 21 de marzo de 1996

 

- Petitorio de la CIDH: La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte IDH decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos.

 

- Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 11 de junio de 1998

 

Competencia y Admisibilidad

 

2. La Corte es competente para conocer del presente caso.  El Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 24 de julio de 1984.

 

Reconocimiento de Responsabilidad Internacional

El Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte IDH. 

 

Análisis de fondo

 

No se consigna

 

Reparaciones

 

La Corte,

 

- Aprueba el acuerdo entre el Estado del Ecuador y los familiares de la víctima respecto de la naturaleza y monto de las reparaciones. En el documento mencionado, el Estado asumió los compromisos y efectuó las declaraciones siguientes:

 

a)    Entregar al señor Luis Darío Benavides Enríquez y señora Sofía Rosa María Cevallos, padres de Consuelo Benavides Cevallos, y únicos llamados a sucederle en ausencia de cónyuge e hijos, al tenor de lo previsto en los artículos 1045 y 1052 del Código Civil, una indemnización por una sola vez, de U.S. $ 1.000.000,00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, que no está condicionado, pero que ellos han ofrecido invertir en su mayor parte en la perennización del nombre de la decesada. Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados; y se pagará a los señores Benavides Cevallos, observando la normativa legal interna, con cargo al presupuesto general del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la suscripción de este documento, cumpla esta obligación.

 

 

b)    La mencionada indemnización es independiente a la concedida por el Congreso Nacional con Decreto Nº 29, publicado en el Registro Oficial Nº 993 de 22 de julio de 1.996, y que fue rechazada por ellos.

 

 

c)    Tampoco incluye la indemnización que tienen derecho a reclamar los padres de Consuelo Benavides a los culpables de su detención ilegal  y arbitraria, tortura y asesinato, y que recibieron sentencia condenatoria, al tenor de lo previsto en los artículos 52 y 67 del Código Penal Ecuatoriano.

 

 

d)    El compromiso del Estado ecuatoriano de impulsar y concluir los procesos judiciales suspendidos a causa de la fuga de los sindicados en el crimen de la Profesora Benavides; y de patrocinar, conforme a la ley, las acciones judiciales contra las personas responsables de delitos conexos, que no hubieran sido sancionados.  Agotará, en fin, directamente o por intermedio de las autoridades competentes, todos los esfuerzos y medidas que procedan, con sujeción al ordenamiento jurídico interno, para que el delito cometido contra la Profesora Benavides no quede impune.

 

e)    El Estado ecuatoriano, por intermedio de la Procuraduría General del Estado, oficiará al Ministerio de Educación y Cultura y a los Municipios del país para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, peremnicen el nombre de la señorita Consuelo Benavides Cevallos en calles, plazas o escuelas, acogiendo el pedido de sus padres.

 

- Requiere al Estado del Ecuador que continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.

 

- Se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.

 

Puntos Resolutivos

 

La Corte,

 

- Resuelve que es procedente el allanamiento del Estado del Ecuador a las pretensiones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en consecuencia, que ha cesado la controversia respecto de los hechos que dieron origen al presente caso.

 

- Toma nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado del Ecuador, y declara, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señorita Consuelo Benavides Cevallos.

 

Actuaciones posteriores a la(s) sentencia(s)
Sentencia de interpretación: No se consigna

Supervisión de cumplimiento de sentencia

 

- Fecha de última resolución: 27 de noviembre de 2003

 

- La Corte declara,

 

(i)         Que el Estado ha cumplido el pago ordenado en favor de los familiares de Consuelo Benavides Cevallos y la perennización del nombre de Consuelo Benavides Cevallos, conforme al punto resolutivo tercero de la Sentencia de la Corte de 19 de junio de 1998.

 

 

(ii)      Que el Estado aún no ha dado cumplimiento a la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos, conforme al punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 19 de junio de 1998.

 

- La Corte resuelve,

 

(i)         Informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado del Ecuador de su deber de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos, en los términos de la Sentencia de este Tribunal de 19 de junio de 1998.

 

(ii)        Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de la víctima.