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Ficha Técnica: Mémoli Vs. Argentina

Víctimas(s): 

Carlos y Pablo Carlos Mémoli

Representante(s): 

- Carlos y Pablo Carlos Mémoli
- Leopoldo Gold


Estado Demandado:  Argentina
Sumilla: 

El presente caso se refiere a la alegada violación al derecho a la libertad de expresión de Carlos y Pablo Carlos Mémoli, por la condena penal impuesta a las presuntas víctimas debido a sus denuncias públicas sobre la venta, supuestamente irregular, de nichos del cementerio local, por parte de la Comisión Directiva de una asociación mutual de la ciudad de San Andrés de Giles. Asimismo, el caso se relaciona con la violación a la garantía de plazo razonable en perjuicio de las presuntas víctimas en el marco del proceso civil que se sigue en su contra y mediante el cual hace más de 15 años se pretende hacer valer una indemnización establecida en el proceso penal.

Palabras Claves:  Derechos políticos, Garantías judiciales, Igualdad ante la ley, Libertad de pensamiento y expresión, Plazo razonable, Principio de legalidad y de retroactividad, Propiedad privada, Protección judicial
  Ver jurisprudencia relacionada
Derechos violados
Convención Americana:  Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada) , Artículo 23 (Derechos políticos) , Artículo 24 (Igualdad ante la ley) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) , Artículo 9 (Principio de legalidad y de retroactividad)

Otro(s) tratado(s) interamericano(s) No se consigna

Otros Instrumentos: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos) – Consejo de Europa
Hechos

-    El señor Carlos Mémoli en 1990 era miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” (en adelante “la Asociación Italiana”, “la Sociedad Italiana”, “la Sociedad” o “la Asociación”). Pablo Carlos Mémoli, hijo de Carlos Mémoli, es un periodista y abogado, director responsable de La Libertad, un periódico fundado en 1945 y de circulación quincenal en San Andrés de Giles, una ciudad a 100 kilómetros de Buenos Aires.

-    Los hechos del presente caso sucedieron a raíz de que en 1984, la Municipalidad de San Andrés de Giles otorgó a la Asociación Italiana una fracción de terreno en el Cementerio Municipal en arrendamiento para “la construcción de nichos, y, mediante, un pago en cuotas, ofrecérselos a los socios”, por lo que la mencionada asociación ofreció a sus socios los referidos nichos, construidos en lo que se denominó el “Panteón Italiano”, “bajo la forma de contratos de compra-venta”.

-    En 1990, el señor Carlos Mémoli denunció penalmente a Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz, miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana, ante el Juez en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires, indicando que el ofrecimiento de los nichos constituía delito de estafa, porque los terrenos donde se asienta el panteón de la Sociedad Italiana se encontraban ubicados en terrenos pertenecientes al dominio público. De acuerdo a las versiones de Carlos y Pablo Mémoli, dicha denuncia la realizaron a solicitud de varios socios de la Asociación.

-    En 1992, los señores Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz promovieron una querella por calumnias e injurias contra Pablo Mémoli y Carlos Mémoli, denunciando que las presuntas víctimas por sus expresiones en alrededor de veinte documentos o intervenciones, entre artículos de periódico, cartas documento y solicitadas, así como intervenciones radiales, donde las presuntas víctimas se habían referido al manejo de la Asociación Italiana y al caso de los nichos.

-    En 1994, el Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes condenó a Carlos y Pablo Mémoli por el delito de injurias por ciertas expresiones utilizadas durante el programa de radio de 10 de mayo de 1990. Asimismo, condenó a Carlos Mémoli “a la pena de un mes de prisión en suspenso, con costas, mientras que a Pablo Mémoli lo condenó a la pena de cinco meses de prisión en suspenso, con costas. Esta decisión fue apelada. En 1995 la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes dictó sentencia en segunda instancia, la Sala confirmó en todos sus términos lo resuelto por el tribunal de primera instancia. Posterior a esto, las víctimas interpusieron una serie de recursos, los mismos que fueron desestimados.

-    En 1997, Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz iniciaron un proceso civil por daños y perjuicios contra Carlos y Pablo Mémoli, con base en las condenas penales firmes establecidas en su contra. En 2001, las presuntas víctimas llegaron a un acuerdo extrajudicial con dos de los demandantes: Antonio Guarracino y Humberto Romanello, por lo cual desde dicha fecha el proceso civil abarcó solamente las pretensiones indemnizatorias de un demandante. Luego del acuerdo extrajudicial, los señores Mémoli insistieron en la excepción de prescripción previamente planteada. De acuerdo a la información que ha sido allegada al Tribunal, aún no se ha resuelto la excepción de prescripción planteada por las presuntas víctimas. Asimismo, desde antes del inicio de dicho proceso, pesa sobre los señores Mémoli una medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes con el fin de garantizar el eventual pago que resultara del proceso civil, por lo cual dichas medidas han estado vigentes por más de diecisiete años.
 

Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

- Fecha de presentación de la petición (12.653): 12 de febrero de 1998.

- Fecha de informe de admisibilidad (39/08): 23 de julio de 2008.

- Fecha de informe de fondo (74/11): 20 de julio de 2011.
 

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 3 de diciembre de 2011.

- Petitorio de la CIDH: La CIDH solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 13 (libertad de pensamiento y de expresión), en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana en perjuicio de Carlos y Pablo Carlos Mémoli.

-Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes coincidieron sustancialmente con las violaciones alegadas por la CIDH y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los mismos artículos de la Convención Americana señalados por la CIDH. Además, agregaron que el Estado también habría violado los artículos 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 23 (Derechos Políticos), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de Carlos y Pablo Carlos Mémoli. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos.

- Fecha de audiencia ante la Corte IDH: el 8 de febrero de 2013
 

Competencia y Admisibilidad
Reconocimiento de Responsabilidad Internacional
Análisis de fondo
Reparaciones
Puntos Resolutivos
Actuaciones posteriores a la(s) sentencia(s)
Sentencia de interpretación: No se consigna

Supervisión de cumplimiento de sentencia No se consigna