San José, Costa Rica, 21 de febrero del 2020
El día de hoy se desarrolló en la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una sesión de trabajo de la Conferencia Mundial de la Asociación Internacional de Jueces de Refugio y Migración: "Un nuevo mundo en movimiento: las realidades de la migración irregular masiva y los desafíos que enfrentan los Jueces de Refugio y Migración".
Del evento participaron Jueces y Juezas de Tribunales de Refugio y Migratorios de distintas partes del mundo. Ante esta audiencia, la Secretaria Adjunta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Sra. Romina I. Sijniensky expuso sobre el "Control de convencionalidad en materia de movilidad humana".
"El control de convencionalidad en materia de movilidad humana adquiere cada vez más mayor gravitación en el quehacer judicial. El contexto de las Américas está determinado por situaciones de desplazamiento forzado de grandes dimensiones", destacó la Secretaria Adjunta.
“La Corte Interamericana ha desarrollado estándares internacionales en materia de movilidad humana, los cuales constituyen unos pisos mínimos que ofrecen una guía para el accionar de los Estados –incluido el ejercicio del control de convencionalidad- en lo relativo a la protección de los derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, de modo tal que se integra el enfoque de derechos humanos al marco específico de la protección internacional”, destacó la Secretaria Adjunta Sijniensky.
La Secretaria Adjunta de la Corte IDH recordó que “al actuar como garantes de los derechos fundamentales en materia de movilidad humana, los operadores de justicia deben ejercer también un control de convencionalidad. Para ello, el Sistema Interamericano brinda, a través de sus tratados y de la Jurisprudencia emanada de sus órganos de protección, un conjunto de reglas y principios relativos a la protección de los derechos de las personas en el ámbito de la movilidad humana y de sus familiares que ofrecen parámetros en clave de derechos para la resolución adecuada de sus reclamos, así como un plexo de garantías que coadyuvan a asegurar un efectivo acceso a la justicia”.
(46 restantes)