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Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Resolución de convocatoria a audiencia:


Corte IDH. Solicitud de Opinión Consultiva OC-27. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2020.

I/A Court H.R., Request for an Advisory Opinion OC-27. Call to a public hearing. Order of the President of the Inter-American Court of Human Rights of July 3, 2020.


Corte IDH. Pedido de Parecer Consultivo OC-27. Convocatória à audiencia. Resolução da Presidenta da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 3 de julho de 2020.


Corte IDH. Demande d’Avis Consultatif OC-27. Appel au public. Ordonnance de la Présidente de la Cour Interaméricaine des Droits de l’Homme du 3 juillet 2020.

  1. Observaciones escritas presentadas por Estados:
    1. República Argentina
    2. Estado Plurinacional de Bolivia
    3. República de Costa Rica
    4. República de El Salvador
    5. República de Honduras
    6. República de Nicaragua
    7. República de Panamá
  2. Observaciones escritas presentadas por órganos de la Organización de los Estados Americanos (OEA):
    1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    2. Comisión Interamericana de Mujeres
    3. Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador
  3. Observaciones escritas presentadas por órganos de la Organización de Naciones Unidas (ONU):
    1. Organización Internacional del Trabajo
  4. Observaciones escritas presentadas por organizaciones sindicales y de trabajadores:
    1. Internacional de Servicios Públicos (Francia, internacional)
    2. Confederación Sindical Internacional, Confederación Sindical de los trabajadores/as de las Américas y Centro de Solidaridad (Bélgica, Uruguay, Estados Unidos, internacional)
    3. Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales (Argentina, internacional)
    4. Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Colombia)
    5. Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (Costa Rica)
    6. Asociación de Abogados Laboralistas (Argentina)
    7. Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (Colombia)
    8. Central Única dos Trabalhadores (Brasil)
    9. Confederación de Trabajadores de Venezuela (Venezuela)
    10. Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (Brasil)
    11. Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Costa Rica)
    12. Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (adhesión a las observaciones de la Internacional de Servicios Públicos)
    13. Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Poder Judicial (adhesión a las observaciones de la Internacional de Servicios Públicos)
  5. Observaciones escritas presentadas por organismos pertenecientes al Estado pero que no actúan en representación de él:
    1. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (México)
    2. Ministério Público do Trabalho (Brasil)
    3. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (México)
    4. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputaos del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos (México)
  6. Observaciones escritas presentadas por organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas:
    1. Clínica de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Perú)
    2. Bonavero Institute of Human Rights, Faculty of Law, University of Oxford (Reino Unido)
    3. Academia Interamericana de Derechos Humanos (México)
    4. Comisión Colombiana de Juristas (Colombia)
    5. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas
    6. Clínica Interamericana de Direitos Humanos da Universidade Federal do Rio de Janeiro (Brasil)
    7. Red de Profesoras y del Programa Género y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina)
    8. Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (Costa Rica)
    9. Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el Observatorio de Derecho Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho de la UBA (Argentina)
    10. Centro de Investigación Científica Aplicada y Consultoría Integral, Sociedad Civil (México)
    11. Clínica de Direitos Humanos e Direito Ambiental da Universidade do Estado do Amazonas (Brasil)
    12. Akahatá – Equipo de trabajo en sexualidades y géneros (Argentina)
    13. Asociación de Abogadas Feministas (Chile)
    14. Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR) (Argentina)
    15. Ciudadanos del Mundo por Derechos Humanos (Venezuela)
    16. Corporación Centro de Interés Público y Justicia (Colombia)
    17. Département des sciences juridiques, Faculté de science politique et de droit, Université du Québec à Montréal (Canadá)
    18. Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) (Costa Rica)
    19. Desarrollo Gradual Directo, A.C. (México)
  7. Observaciones escritas presentadas por individuos o grupos de la sociedad civil:
    1. Cátedra de Derechos Humanos “A” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina)
    2. Instituto Autónomo de Occidente (México)
    3. Cátedra de Derechos Humanos y Garantías de la Universidad de Congreso (Argentina)
    4. Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia (Colombia)
    5. Estudiantes y profesores del Centro Universitário Antônio Eufrásio de Toledo, na cidade de Presidente Prudente (Brasil)
    6. Grupo “3C” de la Escuela Libre de Derecho de México (México)
    7. Estudiantes de la Universidad EAFIT (Colombia)
    8. Héctor Pedro Recalde (Argentina)
    9. Joaquín Ignacio Mogaburu, Natalia Julieta Assalone y Sirio de Martini (Argentina)
    10. Quetzalli Cruz Sosa (México)
    11. Ángel Iván González Rodríguez (México)
    12. Manuel Fernando García Barrios (México)
    13. Daniel Valverde Mesén (Costa Rica)
    14. Carlos Javier Spaventa Domenech (Argentina)
    15. Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación